Ley de Seguridad del Estado de México

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas1-65

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ERUVIEL AVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:

Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

DECRETO NUMERO 360

LA H. “LVII” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MEXICO

DECRETA:

LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MEXICO

Título Primero Disposiciones generales
Capítulo Primero De la seguridad publica y sus fines

ARTICULO 1. Esta Ley es de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio del Estado de México, y tiene por objeto:

I. Normar la distribución de competencias en materia de seguridad pública que realizan el Estado y los Municipios;

II. Establecer las bases de coordinación del Estado y los Municipios con la Federación, el Distrito Federal, los estados y sus Municipios;

III. Integrar el Sistema Estatal de Seguridad Pública, que a su vez contribuirá con el Sistema Nacional de Seguridad Pública;

IV. Desarrollar las bases mínimas a que deben sujetarse las Instituciones de Seguridad Pública; y

V. Contribuir a la construcción de las bases para una plena seguridad ciuda-dana.

ARTICULO 2. La seguridad pública es una función a cargo del Estado y los Municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, así como la investigación y la persecución de los delitos, la reinserción social del individuo y la sanción de las infracciones administrativas, en las competencias respectivas en términos de esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Las acciones en el ejercicio de la función de seguridad pública tendrán como eje central a la persona humana y, por ende, contribuirán al establecimiento de la seguridad ciudadana, la cual tiene por objeto proteger a las personas; asegurar el

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ejercicio de su ciudadanía, sus libertades y derechos fundamentales; establecer espacios de participación social corresponsable y armónica; propiciar la solución pacífica de los conflictos interpersonales y sociales; fortalecer a las instituciones, y propiciar condiciones durables que permitan a los ciudadanos desarrollar sus capacidades, en un ambiente de paz y democracia.

Las referencias contenidas en esta Ley en materia de seguridad pública, deberán interpretarse de manera que contribuyan al objeto y fines de la seguridad ciudadana.

ARTICULO 3. Las Instituciones de Seguridad Pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional y se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez y respeto a los derechos humanos previstos en la Constitución Federal. Deberán fomentar la participación ciudadana y rendir cuentas en términos de Ley y demás normas aplicables.

ARTICULO 4. La función de seguridad pública se realizará, en los diversos ámbitos de competencia, por conducto de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia, de los responsables de la prisión preventiva y ejecución de sentencias, de las autoridades competentes en materia de justicia para adolescentes, de las instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas, y de las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta Ley.

ARTICULO 5. El Sistema Estatal de Seguridad Pública contará para su funcionamiento y operación con las instancias, instrumentos, políticas, acciones y servicios previstos en la presente Ley, tendientes a cumplir los fines de la seguridad pública, y contribuir al buen funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

ARTICULO 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Centro: al Centro de Control de Confianza del Estado de México;

II. Constitución Estatal: a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México;

III. Constitución Federal: a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV. Carrera Ministerial: al Servicio Profesional de Carrera Ministerial;

V. Carrera Pericial: al Servicio Profesional de Carrera Pericial;

VI. Carrera Policial: al Servicio Profesional de Carrera Policial;

VII. Consejo Ciudadano: al Consejo Ciudadano de Seguridad Pública;

VIII. Consejo Estatal: al Consejo Estatal de Seguridad Pública;

IX. Consejo Nacional: al Consejo Nacional de Seguridad Pública;

X. Consejos Intermunicipales: a los Consejos Intermunicipales de Seguridad Pública;

XI. Instituciones Policiales: a los cuerpos de policía, de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, de detención preventiva y de centros de arraigos; y en general, todas las dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel estatal y municipal, que realicen funciones similares;

XII. Instituciones de Seguridad Pública: a las Instituciones Policiales, de Procuración de Justicia, del Sistema Penitenciario y dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel estatal y municipal;

XIII. Ley: a la Ley de Seguridad del Estado de México;

XIV. Ley General: a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XV. Procurador: al Procurador General de Justicia del Estado de México;

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XVI. Procuraduría: a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México;

XVII. Programa Estatal: al Programa Estatal de Seguridad Pública;

(R) XVIII. Comisión: a la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana del Estado de México; (GEM 10/08/16)

(R) XIX. Comisionado: al Comisionado Estatal de Seguridad Ciudadana del Estado de México; (GEM 10/08/16)

  1. Secretario Ejecutivo: al Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal;

XXI. Sistema Estatal: al Sistema Estatal de Seguridad Pública;

XXII. Sistema Nacional: al Sistema Nacional de Seguridad Pública; y

(A) XXIII. Secretario Ejecutivo Intermunicipal: al Secretario Ejecutivo del Consejo Intermunicipal de Seguridad Pública. (GEM 10/08/16)

ARTICULO 7. El Estado y los Municipios desarrollarán políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.

ARTICULO 8. Conforme a las bases que establece el artículo 21 de la Constitución Federal, las Instituciones de Seguridad Pública...

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