Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político. VIII-P-SS-165

Páginas149-150
PRECEDENTE 149
REVISTA NÚM. 17, DICIEMBRE 2017
LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN
COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO
VIII-P-SS-165
REFUGIADO. LA SENTENCIA QUE RESUELVA LA IMPUG-
NACIÓN DE LA DETERMINACIÓN DE NO RECONOCER
DICHA CONDICIÓN Y NEGAR LA PROTECCIÓN COM-
PLEMENTARIA SOLICITADA, DEBE HACER MENCIÓN
POR SU NATURALEZA A DIVERSOS DATOS PERSONA-
LES, PRESERVANDO SU CONFIDENCIALIDAD.- Si bien
es cierto que los artículos 10 de la Ley sobre Refugiados,
Protección Complementaria y Asilo Político y 18 de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Públi-
ca Gubernamental, establecen que la información aportada
por los solicitantes, refugiados y quienes reciban protección
complementaria, será tratada con la más estricta condencia-
lidad, considerándose con esta naturaleza a: i) la información
entregada con tal carácter por los particulares a los sujetos
obligados y ii) a los datos personales que requieran el con-
sentimiento de los individuos para su difusión, distribución o
comercialización; no obstante, cierto es también que en aten-
ción a la naturaleza de la resolución controvertida, es decir,
a la determinación de no reconocer la condición de refugiado
a una persona, resulta necesario y fundamental, acorde a lo
previsto en el artículo 23 de la Ley sobre Refugiados, Protec-
ción Complementaria y Asilo Político, hacer mención dentro
del fallo correspondiente, a sendos datos personales, tales
como: a) edad, b) país y lugar de origen, c) ocios desem-
peñados, d) estado civil, e) religión y f) grado de estudio, ello
con la nalidad de dilucidar de manera efectiva la legalidad o

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR