Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. VI-TASR-II-22

Páginas272-273
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
272
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
VI-TASR-II-21
CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDI-
MIENTO ADMINISTRATIVO.- Se trata de dos figuras jurídicas diferentes, la
primera prevista por el artículo 60 de la citada Ley se refiere a la extinción de las
facultades de la autoridad instructora para dictar resolución en procedimientos inicia-
dos de oficio por haber transcurrido en exceso los plazos respectivos.- Mientras que
respecto de la segunda el artículo 79 del mismo Ordenamiento, prevé: “La facultad
de la autoridad para imponer sanciones administrativas prescribe en cinco años”. Es
decir, contempla la extinción de las facultades de la autoridad para iniciar procedi-
mientos sancionatorios.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 25268/07-17-02-3.- Resuelto por la Segun-
da Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrati-
va, el 19 de marzo de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Carlos
Mena Adame.- Secretario: Lic. Leopoldo Ramírez Olivares.
LEY DE CAMINOS, PUENTES Y
AUTOTRANSPORTE FEDERAL
VI-TASR-II-22
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.-
NO PROCEDE OTORGARLA TRATÁNDOSE DE LA RESCISIÓN DE UN
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA RELATIVO A LA REHABILITACIÓN
DEL PAVIMENTO DE UNA AUTOPISTA.- Si la actora solicita la aplicación de
la medida cautelar consistente en la suspensión de la ejecución de una resolución por
la que se determina la rescisión administrativa de un contrato de obra pública relativo
a la rehabilitación estructural del pavimento de una autopista, debe negarse tomando
en consideración que el artículo 22 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte

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