Ley de la Propiedad industrial. VIII-P-SS-369

Páginas91-113
Revista Núm. 38, septiembRe 2019
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PLENO
VIII-P-SS-369
PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN AL REGISTRO MAR-
CARIO. INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCU-
RELACIÓN CON EL DERECHO HUMANO AL DEBIDO
PROCESO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 13 DE
MARZO DE 2018).- De conformidad con los artículos 1° y
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-
canos, así como el numeral 8° de la Convención Ameri-
cana de Derechos Humanos, 26 y 29 de la Declaración
Americana de los Derechos Humanos, todas las personas
gozan de los derechos humanos reconocidos en la Consti-
tución y en los Tratados Internacionales de los que México
es parte, así como de las garantías para su protección y
ejercicio; asimismo se advierte que las normas relativas a
derechos humanos se interpretarán favoreciendo en todo
tiempo la protección más amplía. De manera que, todas
las autoridades, tienen la obligación de promover, respe-
tar, proteger y garantizar los derechos humanos obser-
vando los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad. También se advierte que
toda persona tiene derecho a que sean respetadas las
formalidades del debido proceso, con el n de que se le
proporcionen los elementos sucientes para defender su
esfera jurídica, las cuales pueden identicarse en cuatro
etapas: I.- La noticación del inicio del procedimiento y sus
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
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consecuencias; II.- La oportunidad de ofrecer y desahogar
las pruebas en que se nque la defensa; III.- La oportunidad
de alegar, y IV.- El dictado de la resolución que dirima las
cuestiones debatidas. En ese entendido, los gobernados
tienen el derecho de ofrecer las pruebas que consideren
necesarias para apoyar su defensa o postura, así como de
manifestarse dentro del procedimiento, las cuales permi-
ten que estos ejerzan sus defensas antes de que las auto-
ridades modiquen una situación jurídica denitivamente.
Ahora bien, en términos de lo dispuesto en el artículo 120
de la Ley de la Propiedad Industrial, cualquier persona po-
drá iniciar el procedimiento de oposición al registro de una
marca en caso de considerar que la solicitud relativa se
encuentra en alguno de los supuestos previstos en los ar-
tículos 4° y 90 del mismo ordenamiento legal; acompañan-
do para tal efecto, una solicitud de oposición que deberá
ser por escrito y estar acompañada de la documentación
que se estime conveniente, así como del comprobante de
pago de la tarifa correspondiente. Asimismo, dispone que
en caso de presentarse una oposición, esta no suspende-
rá el registro de la marca, ni se atribuye al opositor dentro
del procedimiento de registro, el carácter de tercero o par-
te, y tampoco prejuzga sobre el resultado de fondo que se
realice sobre la solicitud; sin embargo, las manifestaciones
de la oposición sí podrán ser consideradas durante el exa-
men de fondo del registro. De lo anterior, se advierte que
el precepto legal referido, no prevé una etapa para presen-
tar pruebas y rendir alegatos por parte de los opositores;
motivo por el cual, es necesario interpretar su contenido
conforme al texto Constitucional y de los Tratados Inter-

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