Ley de la Propiedad industrial. VI-TASS-30

Páginas420-421
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
420
VI-TASS-30
PROCEDIMIENTO DE NULIDAD DE REGISTRO DE UN MODELO DE
UTILIDAD.- LAS REIVINDICACIONES REQUERIDAS PARA EL REGIS-
TRO MENCIONADO SÍ PUEDEN INTERPRETARSE CON MOTIVO DEL
PROCEDIMIENTO ALUDIDO.- En los términos de los artículos 21, 47, fraccio-
nes I, II, III y IV en relación con los artículos 12, fracción V, todos de la Ley de la
Propiedad Industrial y 29, fracciones I, II, III y IV del Reglamento de dicha ley, se
dispone que el derecho conferido por una patente o un modelo de utilidad estará
determinado por las reivindicaciones aprobadas por el Instituto Mexicano de la Pro-
piedad Industrial, y que la descripción y los dibujos o, en su caso el depósito de
material biológico respectivo servirán para interpretarlas. Ello dado que en la solici-
tud de patente o de registro de un modelo de utilidad debe acompañarse: la descrip-
ción de la invención o modelo de utilidad suficientemente clara y completa para
permitir una comprensión cabal de la misma y en su caso para guiar su realización
por una persona que posea pericia y conocimientos medios de la materia; los dibujos
que se requieran para la comprensión de la descripción y una o más reivindicaciones
que deberán ser claras y concisas y no podrán exceder del contenido de la descrip-
ción y un resumen de la descripción de la invención. Disponiéndose que se considera
como reivindicación a la característica esencial de un producto o proceso cuya pro-
tección se reclama de manera precisa y específica en la solicitud de patente o de
registro del modelo de utilidad y se otorga en su caso en el título correspondiente; así
como en el Reglamento de dicha ley, se precisan la reglas para la formulación de tales
reivindicaciones que no deberán contener referencias a la descripción o a los dibujos,
salvo que sea absolutamente necesario. De todo lo anterior, se desprende que las
reivindicaciones aprobadas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con
motivo de la solicitud de registro como el de patente o modelo industrial contendrán
el derecho conferido por las mismas, sin que ello se traduzca en la prohibición de
interpretar las reivindicaciones, dado que el propio artículo 21 de la Ley de la Propie-

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