Ley de la Propiedad industrial. VI-TASR-EPI-213

Páginas428-429
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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VI-TASR-EPI-212
MARCAS EXTRANJERAS.- CUANDO DE SU CONFORMACIÓN SE
APRECIAN CLARAMENTE DOS PALABRAS PERFECTAMENTE
IDENTIFICABLES Y TRADUCIDAS POR PARTE DEL INSTITUTO MEXI-
CANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.- Si un signo propuesto a registro se
encuentra conformado de manera caprichosa por dos términos en idioma extranjero
plenamente identificables, resulta procedente que la autoridad en la resolución impug-
nada haya definido las palabras que conforman el signo propuesto a registro, toda
vez que lo que pretende es darle un significado global al mismo. Aunado a lo anterior,
la fracción VI, del artículo 90, de la Ley de la Propiedad Industrial, otorga facultades
a la autoridad para determinar la descriptividad de las denominaciones previa traduc-
ción del idioma en que se encuentran descritas, siendo que la autoridad al momento
de realizar dicha traducción debe señalar fehacientemente la fuente que utilice para
llegar a tal determinación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1311/08-EPI-01-3.- Resuelto por la Sala
Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, el 1 de abril de 2009, por unanimidad de votos.-
Magistrada Instructora: María Teresa Olmos Jasso.- Secretario: Lic. Jorge Luis Rive-
ra Medel.
VI-TASR-EPI-213
NEGATIVA FICTA.- NO SE CONFIGURA SI LA AUTORIDAD ACREDITA
QUE NOTIFICÓ LA RESOLUCIÓN EXPRESA ANTES DE INTERPONER
LA DEMANDA DE NULIDAD.- De conformidad con lo establecido por el artícu-

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