Ley de la Propiedad Industrial. VI-P-SS-312

Páginas78-80
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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con los puntos resolutivos y 2 votos en contra.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia
Díaz Vega.- Secretaria: Lic. José de Jesús González López.
(Tesis aprobada en sesión de 19 de octubre de 2009)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 24. Diciembre 2009. p. 187
VI-P-SS-312
MARCAS INDICATIVAS O DESCRIPTIVAS.- NO SE DA ESE SUPUESTO
CUANDO SUS ELEMENTOS NO SON CARACTERÍSTICOS DE LOS
PRODUCTOS O SERVICIOS QUE PRETENDE PROTEGER.- El artículo
90 de la Ley de la Propiedad Industrial establece en su primer párrafo y fracción IV
que no serán registrables como marcas, las denominaciones, figuras o formas
tridimensionales que, considerando el conjunto de sus características, sean descripti-
vas de los productos o servicios que traten de protegerse como marca. Quedan
incluidas en ese supuesto las palabras descriptivas o indicativas que en el comercio
sirvan para designar la especie, calidad, cantidad, composición, destino, valor, lugar
de origen de los productos o la época de producción. La fracción VI de dicho
precepto establece que no serán registrables como marca la traducción a otros idio-
mas, la variación ortográfica caprichosa o la construcción artificial de palabras no
registrables. Por lo que, si del estudio integral de una marca se advierte que sus
elementos no son indicativos ni descriptivos de los productos que pretende proteger
en una clase determinada, esto en relación a la especie, calidad, cantidad, composi-
ción, destino, valor, lugar de origen o la época de producción, además de que la
traducción de los elementos de dicha marca no se advierta que son indicativos de los
productos a proteger, es evidente que debe concederse el registro de la misma.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 992/08-EPI-01-1/2620/09-PL-08-10.- Re-
suelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 14 de abril de 2010, por mayoría de 9 votos a favor, 1

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