Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-TASR-CEI-31
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
igual a la contribución que a este corresponda determinar según se trate de
la omisión en la presentación de una declaración periódica para el pago
de contribuciones, o de una declaración de las que se conozca de manera
fehaciente la cantidad a la que le es aplicable la tasa o cuota respectiva.
el pago de estas cantidades no liberan al contribuyente de la obligación de
presentar la declaración omitida, por lo que en el último párrafo se establece
que en caso del incumplimiento a tres o más requerimientos respecto de la
misma obligación, se pondrán los hechos en conocimiento de la autoridad
competente para que se proceda por desobediencia a mandato legítimo de
autoridad competente. De lo que se concluye que las disposiciones conte-
nidas en el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación no permiten a la
establece plazos, sí establece fases y grados de su ejercicio, según se logre
el objetivo consistente en el cumplimiento de la obligación omitida en cada
una de estas o no, debiendo respetar el derecho de audiencia y garantías
de legalidad y seguridad jurídica del contribuyente, según se prevé en los
artículos 14 y 16 constitucionales, correlativos del contenido del artículo 8
de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
Cumplimiento de Ejecutoria Núm. 566/11-08-01-9.- Resuelto por la Sala
Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrati-
va, el 2 de mayo de 2012, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor:
Mario de la Huerta Portillo.- Secretaria: Lic. Martha Elba Dávila Pérez.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-TASR-CEI-31
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES IMPROCEDEN-
TE CUANDO SE INTERPONGA EN CONTRA DE RESOLUCIONES
EMITIDAS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y
GEOGRAFÍA, CUANDO SE REFIERAN A LA RESPONSABILIDAD
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