Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-TASR-CEI-31

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
igual a la contribución que a este corresponda determinar según se trate de
la omisión en la presentación de una declaración periódica para el pago
de contribuciones, o de una declaración de las que se conozca de manera
fehaciente la cantidad a la que le es aplicable la tasa o cuota respectiva.
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el pago de estas cantidades no liberan al contribuyente de la obligación de
presentar la declaración omitida, por lo que en el último párrafo se establece
que en caso del incumplimiento a tres o más requerimientos respecto de la
misma obligación, se pondrán los hechos en conocimiento de la autoridad
competente para que se proceda por desobediencia a mandato legítimo de
autoridad competente. De lo que se concluye que las disposiciones conte-
nidas en el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación no permiten a la
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establece plazos, sí establece fases y grados de su ejercicio, según se logre
el objetivo consistente en el cumplimiento de la obligación omitida en cada
una de estas o no, debiendo respetar el derecho de audiencia y garantías
de legalidad y seguridad jurídica del contribuyente, según se prevé en los
artículos 14 y 16 constitucionales, correlativos del contenido del artículo 8
de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
Cumplimiento de Ejecutoria Núm. 566/11-08-01-9.- Resuelto por la Sala
Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrati-
va, el 2 de mayo de 2012, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor:
Mario de la Huerta Portillo.- Secretaria: Lic. Martha Elba Dávila Pérez.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-TASR-CEI-31
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES IMPROCEDEN-
TE CUANDO SE INTERPONGA EN CONTRA DE RESOLUCIONES
EMITIDAS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y
GEOGRAFÍA, CUANDO SE REFIERAN A LA RESPONSABILIDAD

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