Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Páginas907-930
NOTA IMPORTANTE
Estimado cliente a través del siguiente instructivo
podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO
DE LA REFORMA A LA LEY DE PREMIOS, ESTIMULOS
Y RECOMPENSAS CIVILES
ARTICULO UNICO. Se REFORMAN los artículos 56, segundo párrafo; 59;
62, segundo párrafo; 63, primer párrafo y 63 Bis; se ADICIONAN los incisos
f) y g) y un párrafo cuarto al artículo 56; y se DEROGAN los Capítulos IX Bis
“Premio Nacional del Mérito Deportivo” y IX Ter “Disposiciones Comunes
para los Premios Nacionales de Deportes y de Mérito Deportivo”; así como
los artículos 57 y 58; pasando los artículos 59; 60; 61; 62; 63 y 63 Bis a
formar parte del Capítulo IX “Premio Nacional de Deportes” de la Ley de
Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 6 de enero de 2020
1
LEY DE PREMIOS, ESTIMULOS/ 1-4
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente Constitucional de los Estados Uni-
dos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO:
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
VILES
CAPITULO I
ARTICULO 1. Esta Ley tiene por objeto determinar las normas que regulan
el reconocimiento público que haga el Estado, de aquellas personas que por su
conducta, actos u obras, merezcan los premios, estímulos o recompensas que la
misma establece.
ARTICULO 2. Solamente los mexicanos podrán obtener alguno de los recono-
cimientos previstos en esta Ley, al reunir los requisitos por ella fijados. Podrán ser
personas físicas consideradas individualmente o en grupo, o personas morales,
aunque en uno y otro caso estén domiciliadas fuera del país.
Se exceptúa la condecoración de la Orden Mexicana del Aguila Azteca, que se
otorga a extranjeros y el Premio Nacional de Derechos Humanos al que podrán ha-
cerse acreedores, extranjeros radicados en el territorio nacional, cuya labor incida
en favor de los mexicanos.
ARTICULO 3. Los premios se otorgarán por el reconocimiento público de una
conducta o trayectoria vital singularmente ejemplares como también de determina-
dos actos u obras valiosos o relevantes, realizados en beneficio de la humanidad,
del país o de cualesquiera personas.
En consecuencia, no es obligatorio el otorgamiento de premios cuando esté
ordenado que haya una asignación anual, si no sobreviene el reconocimiento que
se estatuye; caso en el cual deberá hacerse la declaración de vacancia de los
premios establecidos.
ARTICULO 4. Los estímulos a que se refiere esta Ley se instituyen para servido-
res del Estado, por el desempeño sobresaliente de las actividades o funciones que
tengan asignadas, así como por cualquier acto excepcional que redunde en bene-
ficio del servicio al que estén adscritos. Estos estímulos podrán acompañarse de
recompensas en numerario o en especie, conforme a las prevenciones de esta Ley.

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