Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VIII-P-SS-429

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Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
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LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VIII-P-SS-429
PRUEBA PERICIAL. EL MAGISTRADO INSTRUCTOR
DEBE PROVEER LO CONDUCENTE RESPECTO A LAS
ACTAS DE COMPARECENCIA DE LOS PERITOS A RA-
TIFICAR SUS DICTÁMENES EN PRESENCIA JURISIDIC-
CIONAL, O EN CASO DE SU NO COMPARECENCIA A
CUMPLIR CON DICHA FORMALIDAD.- El artículo 38, frac-
ción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, vigente hasta el 18 de julio de 2016,
establece la facultad y la correlativa obligación del Magistra-
do Instructor de proveer lo conducente respecto de las pro-
mociones o escritos presentados por las partes, así como las
actuaciones desarrolladas durante la tramitación del juicio
contencioso administrativo. Por otra parte, de conformidad
con el artículo 43, de la Ley Federal de Procedimiento Con-
tencioso Administrativo en relación con el derecho humano
del debido proceso y adecuada defensa, la raticación de
los dictámenes de los peritos ante la presencia del Secreta-
rio de Acuerdos, constituye un formalismo que perfecciona
la admisión o no de los dictámenes presentados durante la
secuela procesal. En ese contexto, para el correcto des-
ahogo de la prueba pericial ofrecida en el juicio, resulta ne-
cesario que la Instrucción provea lo conducente, respecto
al cumplimiento o incumplimiento de los peritos de compa-
recer a raticar su dictamen ante la presencia del Secreta-
rio de Acuerdos, tomando en consideración lo asentado en
las actas de comparecencia o en su caso, hacer efectivo el
Revista Núm. 46, septiembRe 2020
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apercibimiento respectivo a quien no ha comparecido; por-
que es a través del citado proveído, en donde el Magistrado
Instructor genera certeza respecto al cumplimiento o no del
formalismo requerido a los peritos, que da lugar a tener por
rendido y raticado el dictamen únicamente de quien haya
cumplido; lo que a su vez, otorga la oportunidad a las partes
para interponer el medio defensa que en derecho corres-
ponda ante la decisión tomada por la Instrucción de admitir
o no los dictámenes de mérito; por tanto, si el Magistrado
Instructor durante el desahogo de la prueba pericial omite
dar cuenta de las actas de comparecencia de los peritos; y,
en consecuencia, omite proveer lo conducente respecto a
la admisión de los dictámenes rendidos y raticados en las
citadas actas, o respecto a la falta de comparecencia de
alguno de los peritos a esa formalidad, ello constituye una
violación de procedimiento, en primer término al no exis-
tir certeza de cuáles son los dictámenes que se deben to-
mar en consideración al dictar el fallo correspondiente; y en
segundo término, ante la falta de un acuerdo expreso que
determine la situación de cada dictamen, se les niega la
oportunidad a las partes de interponer los medios de defen-
sa en su contra.
Juicio de Lesividad Núm. 3669/15-EAR-01-1/AC1/184/18-
PL-10-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala
Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en
sesión de 19 de febrero de 2020, por unanimidad de 10
votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.-
Secretaria: Lic. Rosalía Álvarez Salazar.
(Tesis aprobada en sesión de 4 de marzo de 2020)

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