Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-127

Páginas84-86
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
pleno 84
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-SS-127
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
COMPETENCIA DEL PLENO. LA TIENE PARA DETER-
MINAR LA SALA REGIONAL A LA QUE DEBEN REMI-
TIRSE LOS AUTOS PARA CONOCER DE UN JUICIO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO QUE SE PRESENTÓ
ANTE DIVERSA SALA, EN EL CUAL SE DECLARÓ FUN-
DADA LA EXCUSA DE LOS MAGISTRADOS INTEGRAN-
TES DE LA MISMA.- Conforme al principio de integridad
del sistema jurídico, y considerando que de acuerdo a lo
dispuesto en los artículos 18, fracciones II y VIII, 31, 32 y 33
de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, es el Pleno del Tribunal quien tiene la facul-
tad, entre otras, establecer mediante el Reglamento Interior
las Salas Regionales con el número, distribución de expe-
dientes y los límites territoriales que se les asigne, así como
su especialidad de entre aquéllas materias que la propia ley
establece como de su competencia material; misma compe-
tencia, salvo la atribuida a la Sala Regional en Materia de
Propiedad Industrial, de que gozan todas las demás Salas
Regionales; puede concluirse válidamente que el Pleno tie-
ne la facultad en aquellos casos en donde resulte fundada
la excusa de los tres Magistrados que integran una Sala
Regional o por lo menos de dos, para conocer de un juicio,
de otorgar competencia a favor de diversa Sala Regional, y
para establecer la Sala Regional a la que se le remitirán los
autos deben considerarse como factores la cercanía física
de otra Sala Regional, ya sea porque resida en el mismo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR