Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. VIII-P-SS-358

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Revista Núm. 36, Julio 2019
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LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
VIII-P-SS-358
ACUSE DE RESPUESTA. ES UN ACTO DEFINITIVO IM-
PUGNABLE ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA
ADMINISTRATIVA.- Sobre el carácter denitivo de una reso-
lución, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, en la tesis “TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA
FISCAL Y ADMINISTRATIVA. RESOLUCIONES ADMINIS-
TRATIVAS DEFINITIVAS. ALCANCE DEL CONCEPTO A
QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 11, PRIMER PÁRRAFO,
DE LA LEY ORGÁNICA DE DICHO TRIBUNAL”1 se pronun-
ció en el sentido de que una resolución es denitiva; sea ex-
presa o cta, cuando constituye el producto nal o la voluntad
denitiva de la Administración Pública, que suele ser de dos
formas; siendo la primera, como la última resolución dictada
para poner n a un procedimiento y la segunda, como una
manifestación aislada que no requiere de un procedimiento
que le anteceda para poder reejar la última voluntad de la
autoridad. Tal criterio nos permite interpretar las fracciones
III, V y los párrafos primero y penúltimo del artículo 3, de la
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrati-
va, en cuanto a que las resoluciones son denitivas cuando
no admiten recurso administrativo o cuando la interposición
de este sea optativa. Expuesto lo anterior, se concluye que
es denitivo y por ende, impugnable ante este Tribunal, el
1 Tesis 2a.X/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación
y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, Febrero de 2003, Página 336.
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“ACUSE DE RESPUESTA” que en forma electrónica expi-
de el Servicio de Administración Tributaria, mediante el cual
da contestación a una solicitud de devolución por el pago de
lo indebido del impuesto especial sobre producción y servi-
cios, ya que en las fracciones III y V, del artículo 3 invocado,
se desprende la competencia material de este Tribunal para
conocer y resolver sobre la legalidad de dicho acto, pues me-
diante el aludido acuse, si bien, la autoridad scal obliga al
particular a presentar su declaración por buzón tributario, lo
cierto es que implícitamente se niega al contribuyente su de-
volución de un ingreso de los regulados por el Código Fiscal
de la Federación; además, de que constituye a la vez, un
acto que causa un agravio en materia scal distinto a las re-
soluciones que reeren las fracciones I, II y IV, de artículo 3
de la mencionada Ley Orgánica.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 231/17-01-01-3/
1856/18-PL-05-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Ad-
ministrativa, en sesión de 22 de mayo de 2019, por mayoría
de 8 votos a favor y 2 votos en contra.- Magistrado Ponente:
Julián Alfonso Olivas Ugalde.-Secretario: Lic. Roberto Car-
los Ayala Martínez.
(Tesis aprobada en sesión de 12 de junio de 2019)
EN EL MISMO SENTIDO:
VIII-P-SS-359
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 228/17-01-01-
6/1615/18-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional

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