Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VIII-P-2aS-395

Páginas304-306
SEGUNDA SECCIÓN 304
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VIII-P-2aS-395
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TE-
RRITORIO. EL ACTA DE RATIFICACIÓN DEL CONTE-
NIDO Y FIRMA DEL ESCRITO DE DEMANDA NO DES-
VIRTÚA LA PRESUNCIÓN A QUE SE REFIERE EL
ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL
FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.-
El último párrafo del artículo en mención establece que el
domicilio señalado en la demanda se presumirá como el
domicilio scal de la actora salvo que la parte demandada
demuestre lo contrario. En ese sentido, si de las constan-
cias de autos se advierte que la parte actora, previo reque-
rimiento del Magistrado Instructor, al comparecer a raticar
el contenido y rma del escrito de demanda, señala diverso
domicilio al asentado en este, dicha constancia no desvirtúa
la presunción de referencia, toda vez que, por regla general,
para determinar la competencia territorial de la Sala Regio-
nal que conocerá un asunto, se debe atender únicamente
al domicilio que señaló la actora en su demanda, y no así
en algún otro escrito o manifestación que con posterioridad
haya realizado la accionante, pues la presunción que debe
prevalecer al resolver un incidente de incompetencia por ra-
zón de territorio ha sido determinada por el legislador, lo
cual impide que esta Juzgadora pueda presumir que el do-
micilio scal de la actora sea uno diverso al señalado en el
escrito inicial de demanda.

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