Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. VIII-P-2aS-299

Páginas390-404
seGunda sección 390
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
VIII-P-2aS-299
CONFLICTO COMPETENCIAL IMPROCEDENTE. ES EL
QUE SE PLANTEA ENTRE UNA SALA REGIONAL OR-
DINARIA Y LA SALA ESPECIALIZADA EN JUICIOS EN
LÍNEA, SI EN EL JUICIO DE NULIDAD SE CONTROVIER-
TE UNA RESOLUCIÓN QUE ACTUALIZA LA COMPE-
TENCIA DE AMBAS.- De conformidad con lo establecido
en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa, el Tribunal conocerá de los juicios
que se promuevan contra las resoluciones denitivas, actos
administrativos y procedimientos que ahí se indican. Por su
parte, el artículo 23, fracción II, del Reglamento Interior del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dispone
que la Sala Especializada en Juicios en Línea, tiene compe-
tencia exclusiva para tramitar y resolver, en todo el territorio
nacional, de los juicios en línea o bien de los que conforme
a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administra-
tivo se deban tramitar de manera simultánea en línea y en
la vía tradicional, que se promuevan en los supuestos enlis-
tados en los artículos 14 (que actualmente corresponde al
artículo 3° de la mencionada Ley Orgánica) y 15 de la Ley
Orgánica de este Tribunal. Por tanto, resulta improcedente
el conicto competencial planteado por una Sala Regional
Ordinaria, si en el juicio de nulidad presentado en la vía
tradicional, declina su competencia porque del propio escri-
to de demanda advierte que la parte actora solicitó que el
asunto se substanciara en línea, dado que en estos casos

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