Ley orgánica del tribunal federal de justicia administrativa. Jurisprudencia núm. VIII-J-2aS-40

Páginas39-41
JURISPRUDENCIA 39
REVISTA NÚM. 19, FEBRERO 2018
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-2aS-40
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TE-
RRITORIO. LA CARÁTULA DEL SISTEMA SIPE.SIR DEL
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE
LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, NO ES PRUEBA
IDÓNEA PARA ACREDITAR EL DOMICILIO FISCAL DE
LA PARTE ACTORA.- El último párrafo del artículo 34 de la
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, vigente hasta el 18 de julio de 2016, así como el
último párrafo del numeral 34 de la Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa, vigente a partir del 19 de
julio de 2016, disponen que se presumirá que el domicilio
señalado en la demanda es el scal salvo que la parte de-
mandada demuestre lo contrario. En ese sentido, la prueba
ofrecida por la incidentista, consistente en la carátula impresa
del sistema SIPE.SIR del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, donde se señala la
radicación de pago de la pensión y el domicilio del derecho-
habiente, no es idónea para desvirtuar la presunción prevista
en el precepto de referencia, toda vez que no se trata de un
documento emitido por una autoridad scal respecto del do-
micilio scal registrado ante el Registro Federal de Contribu-
yentes, aunado a que el domicilio señalado en esa carátula
solo se reere a aquel que fue manifestado por el trabajador
ante ese Instituto para la radicación del pago, sin cumplir con
lo previsto en el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2-3/2018)

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