Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. VIII-P-2aS-205

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REVISTA NÚM. 17, DICIEMBRE 2017
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL
FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
VIII-P-2aS-205
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA TERRITORIAL. ES IN-
FUNDADO SI LA MATERIA DEL FONDO DEL ASUNTO
VERSA SOBRE SI LA ACTORA PERTENECE AL SISTEMA
FINANCIERO.- El artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa dispone que, por regla ge-
neral, para determinar la competencia territorial de las Salas
Regionales, se debe atender al domicilio scal de la parte
actora, admitiendo diversas excepciones, entre las que se
encuentra la prevista en su fracción I, inciso a), consistente en
que la actora forme parte del sistema nanciero en términos
de la Ley del Impuesto sobre la Renta; caso en el cual, será
competente la Sala Regional ordinaria de la circunscripción
territorial en que se encuentre la sede de la autoridad que
haya dictado la resolución impugnada y, siendo varias las
resoluciones impugnadas, la Sala Regional ordinaria de la
circunscripción territorial en que se encuentre la sede de la
autoridad que pretenda ejecutarlas. En ese orden de ideas,
si la autoridad demandada interpone incidente de incompe-
tencia por razón de territorio sosteniendo que la actora se
ubica en una de las excepciones al ser integrante del siste-
ma nanciero, pero del contenido del escrito de demanda y
de la contestación, se advierte que la litis del juicio principal
consiste en determinar si la actora forma parte del sistema
nanciero, y en su caso, a partir de qué momento dejó de
pertenecer a él, por lo que será hasta que se resuelva en
denitiva el juicio de nulidad que se conozcan con certeza

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