Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VII-P-2aS-1071

Páginas841-850
PRECEDENTE 841
REVISTA NÚM. 7, FEBRERO 2017
SEGUNDA SECCIÓN
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-P-2aS-1071
ES COMPETENTE POR RAZÓN DE TERRITORIO, LA
SALA REGIONAL EN CUYA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRI-
TORIAL SE UBIQUE EL DOMICILIO FISCAL DEL DEMAN-
DANTE, AUN Y CUANDO SE TRATE DE UNA PERSONA
MORAL EN LIQUIDACIÓN.- En términos del artículo 34 de
la Ley Orgánica de este Tribunal, el aspecto que se toma
en cuenta para determinar la competencia territorial de las
Salas Regionales de este Tribunal, es el lugar donde se en-
cuentre el domicilio scal del demandante, excepto cuando:
I. Se trate de personas morales que formen parte del sistema
nanciero, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la
Renta o tengan el carácter de controladoras o controladas,
de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, y
determinen su resultado scal consolidado, II. El demandante
resida en el extranjero y no tenga domicilio scal en el país, y
III. Se impugnen resoluciones emitidas por la Administración
General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Adminis-
tración Tributaria o por las unidades administrativas adscritas
a dicha Administración General; en estos casos será com-
petente la Sala Regional de la circunscripción territorial en
que se encuentre la sede de la autoridad que haya dictado la
resolución impugnada. En ese sentido, cuando el demandante
sea una empresa en liquidación, subsiste la regla general,

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