Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VII-CASR-2HM-19

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Por lo anterior, si la notifi cación por estrados se ordena en
términos del artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de
la Federación, por que el contribuyente se encuentra como
“no localizado”, dicha diligencia deviene ilegal puesto que el
numeral 150 de la Ley Aduanera, no preesa hipótesis para
que se practique la notifi cación por estrados.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2228/13-11-02-1-
OT.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el
6 de mayo de 2014, por unanimidad de votos.- Magistrado
Instructor: Victorino M. Esquivel Camacho.- Secretario: Lic.
José Luis Méndez Zamudio.
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-CASR-2HM-19
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, PROCEDE EN
CONTRA DE LA RESOLUCIÓN RECAÍDA A ESCRITO DE
ACLARACIÓN RESPECTO A CARTA INVITACIÓN.- Si la
actora aceptó la invitación de acercarse a la autoridad para
aclarar su situación scal en relación a una denominada “carta
invitación” y presenta escrito con el cual pretende demostrar
el origen de los depósitos observados por la autoridad, al
que recae resolución que determina que el promovente se
encuentra obligado a presentar declaración anual de impuesto
sobre la renta, así como la obligación de pagos provisionales
a cuenta del impuesto anual y la declaración del ejercicio,

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