Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. VII-CASR-CA-8

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Ministerio Público de la Federación nombrados por designa-
ción especial. Robustece lo anterior, el hecho de que dichos
agentes se rigen por las disposiciones del apartado B, fracción
XIII, del artículo 123 constitucional, además de sus propias
leyes, por lo que quedaron excluidos del régimen laboral,
pues su relación con el Estado es de carácter administrativo.
Recurso de Reclamación resuelto en el Juicio Contencioso
Administrativo Núm. 13/1032-20-01-03-06-OT.- Resuelto por
la Sala Regional del Caribe del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, el 12 de noviembre de 2013, por
unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Alberto Romo
García.- Secretaria: Lic. Elizabeth Vázquez Pineda.
LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
VII-CASR-CA-8
PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA TIENE LA
FACULTAD DISCRECIONAL PARA DEJAR SIN EFECTOS
LOS NOMBRAMIENTOS DE DESIGNACIÓN ESPECIAL
DE LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA
FEDERACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTA-
BLECE EL ARTÍCULO 38 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.- Del
análisis sistemático y armónico de los artículos 1, 9, 20, 37
y 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República se observa que los Agentes del Ministerio Público
de la Federación por designación especial, son nombrados

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