Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VI-P-2aS-518

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VI-P-2aS-518
COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS SALAS REGIONALES.- NO
PUEDE CONSIDERARSE DOMICILIO FISCAL PARA ESE EFECTO
AQUÉL QUE SE CONTIENE EN EL ACTA DE VISITA DE INSPECCIÓN
EN MATERIA AMBIENTAL POR NO SER EL DOCUMENTO IDÓNEO.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, último párrafo de la Ley Orgánica
de este Tribunal, la regla general para determinar la competencia territorial de las Salas
Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, lo es el domicilio
fiscal del demandante que se presume el señalado en la demanda, salvo que la parte
demandada demuestre lo contrario. Por lo tanto, en aquellos casos en que la autori-
dad incidentista pretenda desvirtuar dicha presunción, no basta para la demostración
de ello, el invocar el domicilio que se hubiere precisado en el acta de inspección en
materia ambiental, ya que no es el documento idóneo para acreditar el domicilio fiscal
a la fecha de presentación de la demanda, y ante esa situación deberá estarse a la
presunción que señala el artículo invocado inicialmente.
Incidente de Incompetencia Núm. 10167/09-17-01-9/2970/09-S2-07-06.- Resuelto por
la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 23 de marzo de 2010, por unanimidad de 5 votos a
favor.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic. Adriana
Domínguez Jiménez.
(Tesis aprobada en sesión de 23 de marzo de 2010)

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