Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VII-P-1aS-960

Páginas316-318
316
REVIS TA DE L TR IBUN AL F EDERAL D E JU STIC IA F ISCAL Y A DMINIST RATI VA
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-P-1aS-960
DOMICILIO FISCAL. PARA DETERMINAR LA SALA RE-
GIONAL COMPETENTE POR RAZÓN DEL TERRITORIO,
PUEDE ATENDERSE AL SEÑALADO EN EL DOCUMENTO
ANEXO AL ESCRITO DE DEMANDA, CUANDO LA PARTE
ACTORA REMITA EXPRESAMENTE A DICHO DOCUMEN-
TO.- Conforme a los artículos 34, primer párrafo, de la Ley Or-
gánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y
14, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, las Salas Regionales conocerán de los juicios
por razón del territorio atendiendo al lugar donde se encuentre
el domicilio f‌i scal del demandante, el cual debe indicarse en el
escrito de demanda. En ese sentido, si al interponer el incidente
de incompetencia por razón de territorio, la incidentista hace
valer que el actor señaló expresamente en su demanda que su
domicilio f‌i scal es el que aparece en alguno de los documentos
anexos al escrito inicial, como sería la resolución impugnada,
resulta procedente atender al documento indicado por la actora
para conocer la ubicación de su domicilio f‌i scal, sin que esto
implique que dicho domicilio se conozca o deduzca mera-
mente de dicho documento, ya que propiamente se atiende a
la remisión que formula expresamente la parte actora, lo que
conlleva el considerar la demanda como un todo, en respeto
pleno al derecho del accionante a señalar su domicilio f‌i scal
en términos del artículo 14, fracción I, de la ley adjetiva.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR