Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas. Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-103

Páginas7-9
JURISPRUDENCIA 7
REVISTA NÚM. 35, JUNIO 2019
PLENO
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-SS-103
LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS
RELACIONADOS CON LAS MISMAS
LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONA-
DOS CON LAS MISMAS. EL FINIQUITO DE OBRA PÚ-
BLICA POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA CONTRATIS-
TA, CONSTITUYE UN ACTO DEFINITIVO IMPUGNABLE
MEDIANTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATI-
VO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA AD-
MINISTRATIVA.- De conformidad con el artículo 62, de la
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas prevé, entre otros supuestos, que cuando la auto-
ridad determine la rescisión de un contrato de obra pública
por causas imputables al contratista, elaborará un niquito
dentro de los treinta días siguientes a tal determinación, en
el cual se establecerá de manera líquida el saldo a cargo
del contratista con motivo del incumplimiento en sus obli-
gaciones pactadas en el contrato y le requerirá el pago de
la cantidad determinada dentro del término de veinte días
naturales contados a partir del proveído de referencia, aper-
cibida que de no hacerlo, se harán efectivas las garantías
correspondientes. En esa tesitura, las actas de niquito,
sí constituyen resoluciones con carácter de denitivas, en
tanto que determinan obligaciones a cargo de la empresa
actora, a través de las cuales se modica por situaciones
jurídicas que afectan su esfera legal y por ende se ubican

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