Ley del Notariado para el Distrito Federal

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas1-62

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Al margen superior izquierdo un escudo que dice: Ciudad de México. Jefe de Gobierno del Distrito Federal

ROSARIO ROBLES BERLANGA, Jefa de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

Que la Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal, I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Título Primero De la función notarial y del notariado del Distrito Federal
Capítulo I El notariado como garantia institucional
Sección Primera Disposiciones generales

ARTICULO 1. El objeto de esta Ley es regular, con carácter de orden e interés público y social la función notarial y al notariado en el Distrito Federal.

ARTICULO 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. “Administración”: La Administración Pública del Distrito Federal;

II. “Arancel”: El Arancel de Notarios para el Distrito Federal;

III. “Archivo”: El Archivo General de Notarías, cuyos fines señala esta Ley;

IV. “Archivo Judicial”: El Archivo del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;

V. “Asamblea Legislativa”: La Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

VI. “Autoridades competentes”: La Consejería Jurídica y de Servicios Legales, por sí, o a través de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos y las direcciones y subdirecciones competentes de ésta, salvo que por el contexto de esta Ley deba entenderse adicional o exclusivamente otra autoridad;

VII.Código Civil”: El Código Civil vigente para el Distrito Federal;

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VIII. “Código de Procedimientos”: El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal;

IX.Código Penal”: El Nuevo Código Penal para el Distrito Federal;

X.“Colegio”: El Colegio de Notarios del Distrito Federal, A.C.;

XI. Comisión de Arbitraje, Legalidad y Justicia: La Comisión de Arbitraje, Legalidad y Justicia del Colegio designada por su Junta de Decanos;

XII. Comisión Registral y Notarial: Comisión Registral y Notarial de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

XIII. “Consejo”: El Consejo del Colegio de Notarios del Distrito Federal, A.C.;

XIV.Constitución”: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XV. “Esta Ley”: La Ley del Notariado para el Distrito Federal;

XVI. “Gaceta”: La Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal;

XVII. “Ley Orgánica”: La Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;

XVIII. “Notariado”: El Notariado del Distrito Federal o Notariado de la Ciudad de México bajo el sistema del Notariado Latino;

XIX. “Registro Público”: El Registro Público de la propiedad Inmueble; y el Registro Público de las Personas Morales ambos del Distrito Federal;

XX. “Registro Nacional de Testamentos”: A la Dirección del Registro Nacional de Avisos de Testamento, dependiente de la Dirección General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional de la Secretaría de Gobernación;

XXI. “Entes Públicos”: Los órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y autónomos del Distrito Federal;

XXII. “Certificado Electrónico”: el documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de certificación que vincula los datos de firma de su autor y confirma su identidad;

XXIII. “Firma Electrónica Notarial”: La firma electrónica en términos de la Ley de la Firma Electrónica del Distrito Federal, asignada a un notario de esta entidad con motivo de sus funciones, con igual valor jurídico que su firma autógrafa y su sello de autorizar, en términos de la normatividad aplicable; y

(A) XXIV. “Jornada Notarial”: Programa obligatorio y continuo anual que se organiza en la Ciudad de México en los meses de febrero y marzo de forma conjunta por el Colegio y las Autoridades Competentes, mediante el cual se otorgan importantes reducciones en impuestos, derechos y honorarios notariales, para la escrituración de inmuebles y la tramitación de sucesiones. (GOCDMX 15/09/16)

ARTICULO 3. En el Distrito Federal corresponde al Notariado el ejercicio de la función notarial, de conformidad con el artículo 122 de la Constitución.

El Notariado es una garantía institucional que la Constitución establece para la Ciudad de México, a través de la reserva y determinación de facultades de la Asamblea y es tarea de ésta regularla y efectuar sobre ella una supervisión legislativa por medio de su Comisión Registral y Notarial.

El Notariado como garantía institucional consiste en el sistema que, en el marco del notariado latino, esta Ley organiza la función del Notario como un tipo de ejercicio profesional del derecho y establece las condiciones necesarias para su correcto ejercicio imparcial, calificado, colegiado y libre, en términos de Ley.

Su imparcialidad y probidad debe extenderse a todos los actos en los que intervenga de acuerdo con ésta y con otras leyes.

ARTICULO 4. Corresponde al Jefe de Gobierno la facultad de expedir las patentes de Notario y de aspirante a Notario, conforme a las disposiciones contenidas en la presente Ley.

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ARTICULO 5. Al Jefe de Gobierno y a las Autoridades competentes del Distrito Federal les corresponde aplicar la presente Ley y vigilar su debido cumplimiento.

Las citadas autoridades se auxiliarán de la Unidad de Firma Electrónica de la Contraloría General del Distrito Federal, únicamente tratándose del uso de la firma electrónica notarial en términos del Código Civil, de esta Ley, de la Ley de Firma Electrónica del Distrito Federal y de las demás disposiciones aplicables.

ARTICULO 6. Esta Ley regula el tipo de ejercicio profesional del derecho como oficio jurídico consistente en que el Notario, en virtud de su asesoría y conformación imparcial de su documentación en lo justo concreto del caso, en el marco de la equidad y el Estado Constitucional de Derecho y de la legalidad derivada del mismo, reciba por fuerza legal del Estado el reconocimiento público y social de sus instrumentos notariales con las finalidades de protección de la seguridad jurídica de los otorgantes y solicitantes de su actividad documentadora.

ARTICULO 7. Esta Ley establece como principios regulatorios e interpretativos de la función y documentación notarial:

I. El de la conservación jurídica de fondo y forma del instrumento notarial y de su efecto adecuado;

II. El de la conservación del instrumento notarial y de la matricidad en todo tiempo del mismo;

III. El de la concepción del Notariado como Garantía Institucional;

IV. Estar al servicio del bien y la paz jurídicos de la Ciudad y del respeto y cumplimiento del derecho;

V. El ejercicio de la actividad notarial, en la justa medida en que se requiera por los prestatarios del servicio, obrando con estricto apego a la legalidad aplicable al caso concreto, de manera imparcial, preventiva, voluntaria y auxiliar de la administración de justicia, respecto de asuntos en que no haya contienda.

El Notario debe prestar su función más allá del interés del solicitante del servicio notarial, lo que implica cumplir sus procedimientos de asesoría notarial y de conformación del instrumento notarial, en estricto apego a la norma y de manera imparcial; debe aconsejar a cada una de las partes o solicitantes del servicio sin descuidar los intereses de la contraparte, en lo justo del caso de que se trate;

VI. El del cuidado del carácter de orden público de la función y su documentación en virtud del otorgamiento de la cualidad para dar fe, por el Jefe de Gobierno, a su actividad como Notario por la expedición de la patente respectiva, previos exámenes que merezcan tal reconocimiento público y social por acreditar el saber prudencial y la práctica suficientes para dicha función, con la consecuente pertenencia...

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