Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Páginas400-467
NOTA IMPORTANTE
Estimado cliente a través del siguiente instructivo
podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO V
DE LA REFORMA A LA LEY DE NAVEGACION Y
ARTICULO SEGUNDO. Se REFORMAN los artículos 7; 8; 8 Bis; 9; 10, se-
gundo párrafo; 11, segundo párrafo; 12, primer párrafo; 14, primer y último
párrafos; 21, segundo párrafo; 23, primer párrafo; 24, último párrafo; 30;
31, último párrafo; 32, penúltimo párrafo; 33; 35, fracciones III, IV, V y VI;
36, primer párrafo; 37; 38, último párrafo; 39, incisos A, párrafos segundo
y tercero, B, primer párrafo; 42; 43, último párrafo; 44, párrafos segundo,
tercero y cuarto; 45, último párrafo; 46; 48, párrafos primero, fracciones
I y III y segundo; 49, párrafo primero y su fracción VI; 49 Bis; 50, segun-
do párrafo; 51, párrafos segundo, tercero, fracción I, quinto y sexto; 53,
segundo párrafo; 55, sexto párrafo; 57 penúltimo párrafo; 58, fracciones
II y III; 59, fracción II; 60; 61; 63; 65; 66, fracciones I, II, IV, V y VI; 69; 73;
74, fracciones II y IV; 77, incisos A, B y C; 87, párrafos primero, fracción I
y segundo; 130, párrafos tercero, cuarto y quinto; 140; 151; 159, fracción
II; 161, último párrafo; 163; 167; 170; 180; 181; 183; 185, párrafo primero,
fracción II, párrafos segundo y tercero; 264, segundo párrafo; 265, párrafos
primero y segundo; 281; 298, primer párrafo; 323; 324; 326, párrafo primero
y su fracción V; 327, párrafo primero, fracciones III, incisos a y b, y VIII, y
328; se ADICIONAN los artículos 9 Bis, 9 Ter y 328 Bis; y se DEROGAN
las fracciones VI y IX del artículo 327 de la Ley de Navegación y Comercio
Marítimos, para quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 19 de diciembre de 2016
1
LEY DE NAVEGACION/AMBITO DE APLICACION DE LA LEY 1-2
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Decreta:
ARTICULO UNICO. Se expide la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
AMBITO DE APLICACION DE LA LEY
ARTICULO 1. Esta Ley es de orden público y tiene por objeto regular las vías
generales de comunicación por agua, la navegación, su protección y los servicios
que en ellas se prestan, la marina mercante mexicana, así como los actos, hechos
y bienes relacionados con el comercio marítimo.
Quedan exceptuadas de las disposiciones de esta Ley las embarcaciones y
artefactos navales de uso militar, pertenecientes a la Secretaría de Marina.
ARTICULO 2. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Secretaría: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
I BIS. SEMAR: La Secretaría de Marina;
II. Navegación: La actividad que realiza una embarcación, para trasladarse por
vías navegables de un punto a otro, con dirección y fines determinados.
III. Comercio Marítimo: Las actividades que se realizan mediante la explota-
ción comercial y marítima de embarcaciones y artefactos navales con objeto de
transportar por agua personas, mercancías o cosas, o para realizar en el medio
acuático una actividad de exploración, explotación o captura de recursos naturales,
construcción o recreación.
IV. Embarcación: Toda construcción diseñada para navegar sobre o bajo vías
navegables.
2-3 EDICIONES FISCALES ISEF
2
V. Artefacto Naval: Cualquier otra estructura fija o flotante, que sin haber sido
diseñada y construida para navegar, sea susceptible de ser desplazada sobre el
agua por sí misma o por una embarcación, o bien construida sobre el agua, para el
cumplimiento de sus fines operativos.
VI. Marina Mercante: El conjunto formado por las personas físicas o morales,
embarcaciones y artefactos navales que conforme a la Legislación aplicable ejer-
zan o intervengan en el comercio marítimo.
VII. Contaminación Marina: La introducción por el hombre, directa o indirecta-
mente de substancias o de energía en el medio marino que produzcan o puedan
producir efectos nocivos a la vida y recursos marinos, a la salud humana, o la uti-
lización legítima de las vías generales de comunicación por agua en cualquier tipo
de actividad, de conformidad con los Tratados Internacionales.
VII BIS. Protección Marítima y Portuaria: Las medidas, mecanismos, acciones o
instrumentos que permitan un nivel de riesgo aceptable en los puertos y en la admi-
nistración, operación y servicios portuarios, así como en las actividades marítimas,
en los términos que establezcan los tratados o convenios internacionales en los
que México sea parte en materia de Protección Marítima y Portuaria;
VII TER. CUMAR: El Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria
establecido en la Ley de Puertos;
VIII. Propietario: La persona física o moral titular del derecho real de propiedad
de una o varias embarcaciones, y/o artefactos navales, bajo cualquier título legal.
IX. Naviero o empresa naviera: Armador o empresa armadora, de modo sinó-
nimo: La persona física o moral que teniendo bajo su propiedad o posesión una o
varias embarcaciones, y/o artefactos navales, y sin que necesariamente constituya
su actividad principal, realice las siguientes funciones: Equipar, avituallar, aprovi-
sionar, dotar de tripulación, mantener en estado de navegabilidad, operar por sí
mismo y explotar embarcaciones.
X. Operador: La persona física o moral, que sin tener la calidad de propietario
o naviero, celebra a nombre propio los contratos de utilización de embarcaciones
y/o artefactos navales, o del espacio de éstos, que a su vez, haya contratado con
el propietario, naviero o armador.
XI. Tratados Internacionales: Los Tratados Internacionales en la materia en los
que los Estados Unidos Mexicanos sean parte.
XII. Desguace: El desmantelamiento de una embarcación y la separación de
sus elementos estructurales, casco y cubiertas, así como la destrucción total, deli-
berada y metódica de la embarcación.
XIII. Dragado: Retiro, movimiento y/o excavación de suelos cubiertos o sa-
turados por agua. Acción de ahondar y limpiar para mantener o incrementar las
profundidades de puertos, vías navegables o terrenos saturados por agua; sanear
terrenos pantanosos, abriendo zanjas que permitan el libre flujo de las aguas; eli-
minar en las zonas donde se proyectan estructuras, los suelos de mala calidad.
XIV. Pilotaje o practicaje: Es la actividad que realiza una persona física de nacio-
nalidad mexicana por nacimiento, llamado práctico o piloto de puerto, consistente
en realizar maniobras de entrada, salida, fondeo, enmienda, atraque o desatraque
con las embarcaciones, a fin de preservar la vida humana, el medio ambiente ma-
rino, la seguridad de las embarcaciones y de las instalaciones portuarias en las
zonas de pilotaje.
XV. Zona de Pilotaje: Los puertos, terminales, terminales costa afuera, mari-
nas, instalaciones portuarias, canales de navegación, áreas de fondeo, áreas de
seguridad y vías navegables, delimitadas y aquéllas en que se determine como
obligatorio el Pilotaje.
ARTICULO 3. Son Vías Generales de Comunicación por Agua o Vías Nave-
gables:
a) El mar territorial, la zona económica exclusiva y las aguas marinas interiores;

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