Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. VII-CASR-PA-15

Páginas484-485
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
VII-CASR-PA-15
SUELDOS PERCIBIDOS EN DOS CARGOS. PARA CONSI-
DERARLOS AL MOMENTO DE SU RETIRO NO ES REQUI-
SITO EL QUE LAS FECHAS DE BAJA DE SUS EMPLEOS
DEBAN COINCIDIR.- El artículo Décimo Transitorio de la Ley
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Traba-
jadores del Estado, vigente a partir del 1o. de abril de 2007,
dispone que los trabajadores que no hayan optado por la
acreditación de bonos de pensión y hubieran cotizado 30 años
o más, y las trabajadoras con 28 años o más de servicios, tie-
nen derecho a una pensión por jubilación, que será calculada
con el 100% del promedio del sueldo básico disfrutado en el
último año de servicios; sin embargo, dicho precepto legal
no exige como requisito a n de que a un servidor público
se le tomen en consideración los sueldos percibidos en dos
cargos al momento de su retiro; que las fechas de baja de
sus empleos deban coincidir; de ahí que, el pensionado no
se encuentre obligado a cumplir tal eventualidad; aunado a
que el supuesto normativo para trabajadores que desempe-
ñen dos o más empleos se concentró en el numeral 18 de la
nueva ley, el cual no establece tal condicionante.
Juicio Contencioso Administrativo 753/14-14-01-1.- Resuel-
to por la Sala Regional del Pací co del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, el 22 de mayo de 2015,

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