Ley de Ingresos de la Federación 2015. Aspectos relevantes

AutorC.P.C. Ricardo Arellano Godínez
CargoVicepresidente Fiscal del IMCP
Páginas31-31
31
contaduriapublica.org.mx
FISCAL
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2015
ASPECTOS RELEVANTES
C.P.C. Ricardo Arellano Godínez
Vicepresidente Fiscal del IMCP
El 13 de noviembre de 2014, la Secretaría de Hacienda y Crédito Públi-
co (SHCP) dio a conocer por medio del Diario Oficial de la Federación
(DOF), el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación
(LIF) para el ejercicio fiscal de 2015, que prevé recursos por cuatro billones
694,677.4 millones de pesos, la cual entró en vigor el 1 de enero de 2015.
No se contemplan nuevos impuestos ni aumentos a los ya existentes ni
disminuciones a los beneficios fiscales en cumplimiento con la firma del
Acuerdo de Certidumbre Tributaria firmado por el Ejecutivo, asimismo se
continuará aplicando la tasa de recargos actual.
ESTÍMULOS FISCALES Y EXENCIONES
En materia de estímulos fiscales se mantienen los contenidos en la LIF vi-
gente en 2014, entre otros: a) devolución del crédito diésel por actividades
agropecuarias o silvícolas; b) acreditamiento del IEPS contra ISR propio y
retenido a terceros a los contribuyentes que adquieran diésel para su consumo
final y que sea para uso automotriz en vehículos que destinen exclusivamen-
te al transporte público y privado, de personas o de carga; c) acreditamiento
contra el ISR propio a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al
transporte terrestre y público que utilicen la Red Nacional de Autopistas de
Cuota; d) acreditamiento del IEPS contra el ISR propio a los adquirentes que
utilicen combustibles fósiles en sus procesos productivos para la elaboración de
otros bienes y que en su proceso productivo no se destine a la combustión, y e)
acreditamiento del IEPS contra el ISR propio a los contribuyentes titulares de
concesiones y asignaciones mineras.
En materia de exenciones, las siguientes: a) se exime el pago del impuesto so-
bre automóviles nuevos a los contribuyentes que enajenen al público en gene-
ral o importen definitivamente automóviles, cuya propulsión sea mediante ba-
terías eléctricas recargables, así como aquellos que, además, cuenten con motor
de combustión interna o con motor accionado con hidrógeno y b) se exime el
pago del Derecho por Trámite Aduanero por la importación de gas natural.
NOVEDADES EN LA LIF
En la LIF se incorporaron los siguientes estímulos contenidos en el decreto
que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación
administrativa, publicados en el DOF el 26 de diciembre de 2013: a) estímulo
fiscal a las personas morales que tributan en el Título II, de la LISR, que
consiste en disminuir de la utilidad fiscal calculada para el pago provisional, en
partes iguales a partir de mayo y hasta diciembre de 2015 de manera acumula-
tiva, el monto de la PTU pagada en el mismo ejercicio; estímulo fiscal a perso-
nas físicas o morales que realicen donaciones a bancos de alimentos y medici-
nas, consistente en una deducción adicional de 5% del costo de lo vendido que
le corresponda a dichas mercancías; c) estímulo fiscal a contribuyentes del ISR
que den empleo a personas con discapacidad motriz, auditiva o de lenguaje,
en 80% o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, consistente
en deducir de los ingresos, un monto adicional de 25% del salario que se les
pague y que sirva de base del cálculo del ISR que se retenga a dichas personas.
De aplicar este estímulo no podrán aplicar el establecido en el Art. 186 de la
LISR; d) estímulo fiscal, por las aportaciones efectuadas a proyectos de inver-
sión en la producción cinematográfica nacional o en la distribución de pelícu-
las cinematográficas nacionales, de permitir acreditar vs. pagos provisionales
del ISR el crédito fiscal autorizado por el Comité Interinstitucional señalado
en el Art. 189 de la LISR, y e) estímulo fiscal a las personas morales obligadas
a efectuar la retención del ISR e IVA a personas físicas que presten servicios
personales independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes, de op-
tar de no entregar constancia de retención de dichos impuestos, siempre que
se señale expresamente los impuestos retenidos en los Comprobantes Fiscales
Digitales (CFDI) que se expidan por dichas personas.
OTRAS DISPOSICIONES DE INTERÉS
La LIF incorpora diversas disposiciones de interés en materia fiscal, las cua-
les a continuación destacamos: a) el Servicio de Administración Tributaria
(SAT) mediante reglas de carácter general deberá establecer un esquema ágil
para que las devoluciones de IVA se efectúen en un máximo de 20 días há-
biles tratándose de sectores de exportación, primario, proyectos de inversión
en activo fijo y de producción y distribución de alimentos y medicinas; b) el
ingreso de la información contable deberá realizarse a partir del año 2015,
de conformidad con el calendario que mediante reglas de carácter general dé
a conocer el SAT; c) los contribuyentes que tributen conforme al Régimen
de Incorporación Fiscal, la obligación de presentar declaraciones bimestrales
correspondientes al ejercicio 2014 podrán presentarse a más tardar el 31 de
enero de 2015, y d) se permite que los contribuyentes que paguen remune-
raciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, expidan
CFDI en el periodo comprendido entre la fecha en que se realice la erogación
correspondiente y a más tardar el 31 de diciembre de 2014.
En lo que respecta a la información contable, la misma, originalmente,
se debió entregar en 2014, aunque se ha venido difiriendo; al respecto,
el SAT dio a conocer los plazos de entrega para la información contable
correspondiente a 2015.
INTERESES BANCARIOS
Para efectos de la retención del ISR por el pago de intereses conforme a los
Arts. 54 y 135 de la LISR, durante el ejercicio fiscal de 2015 la tasa de reten-
ción anual será de 0.60%.
INTERESES PAGADOS EN EL EXTRANJERO
Los intereses pagados a los bancos extranjeros podrán estar sujetos a una
tasa de 4.9%, siempre que el beneficiario efectivo de esos intereses sea
residente de un país con el que se encuentre en vigor un tratado para
evitar la doble tributación, celebrado con México y se cumplan los requi-
sitos previstos en dicho tratado para aplicar las tasas que en el mismo se
prevean para este tipo de intereses.
INICIATIVAS EN MATERIA FISCAL
Toda iniciativa en materia fiscal que envíe el Ejecutivo Federal al Congreso de
la Unión observará lo siguiente: a) que se otorgue certidumbre jurídica a los
contribuyentes, b) que el pago de las contribuciones sea sencillo y asequible,
c) que el monto a recaudar sea mayor que el costo de su recaudación y fisca-
lización, y d) que las contribuciones sean estables para las finanzas públicas.
Aun cuando esta disposición ha sido contenida en anteriores legislaciones,
resulta interesante su incorporación, toda vez que el Ejecutivo Federal suscri-
bió el Acuerdo de Certidumbre donde existe el compromiso de no efectuar
modificaciones fiscales.

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