Ley de Ingresos de la Federación 2013
Autor | Manuel Baltazar Mancilla - Honoré A. Bornacini Hervella - Eduardo Pliego Stoppelli - Vicente Romero Said |
Páginas | 25-26 |
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2013
MÉXICO FISCAL
25
2.1. Ley de Ingresos de la Federación 2013
Continúa misma
Mecánica en 2013
Tasas de Recargos (ART-8):
En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos:
I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.
II. Cuando conforme al CFF, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que
a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate:
1. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos
será del 1% mensual.
2. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 me-
ses, la tasa de recargos será de 1.25 % mensual.
3. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tr a-
tándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.5% mensual.
Las tasas de recargos establecidas en la fracción II de este artículo incluyen la actualiza-
ción.
Nota del Editor: Recargos por mora, 50% más de la F-I, para 2013 - 1.13%.
No Imposición de
la Multa a Casos
ART-152 LA
Pago del 50% de la
Multa
Cancelación de Créditos Fiscales (ART-15):
Cuando con anterioridad al 1 de enero de 2013, una persona hubiere incurrido en infracción a las
disposiciones aduaneras en los casos a que se refiere el ART-152 (Reconocimiento aduanero,
verificación de mercancías y revisión de documentos, se detecten contribuciones omitidas o pro-
cedan cuotas compensatorias) de la Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor de esta Ley no
le haya sido impuesta la sanción correspondiente, la misma no le será determinada si, por las
circunstancias del infractor o de la comisión de la infracción, el crédito fiscal aplicable no excede a
3,500 UDIS o su equivalente en moneda nacional al 1 de enero de 2013 ($17,064.10).
Multas por Incumplimiento de Obligaciones Fiscales: Durante el ejercicio fiscal de 2013,
cuando se impongan multas a los contribuyentes por infracciones derivadas del incumplimiento de
obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, entre otras, las relacionadas
con el RFC, con la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos, con la obligación de llevar
contabilidad, así como por no efectuar los pagos provisionales de una contribución, de conformi-
dad con lo dispuesto en el ART-81-F-IV del CFF, con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en el ART-85-F-I del CFF, independientemente
del ejercicio por el que corrija su situación derivado del ejercicio de facultades de comprobación,
pagarán el 50% de la multa que les corresponda, si llevan a cabo dicho pago después de que las
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