Ley de Ingresos de la Federación 2013

AutorManuel Baltazar Mancilla - Honoré A. Bornacini Hervella - Eduardo Pliego Stoppelli - Vicente Romero Said
Páginas25-26
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2013
MÉXICO FISCAL
25
2.1. Ley de Ingresos de la Federación 2013
Continúa misma
Mecánica en 2013
Tasas de Recargos (ART-8):
En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos:
I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.
II. Cuando conforme al CFF, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que
a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate:
1. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos
será del 1% mensual.
2. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 me-
ses, la tasa de recargos será de 1.25 % mensual.
3. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tr a-
tándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.5% mensual.
Las tasas de recargos establecidas en la fracción II de este artículo incluyen la actualiza-
ción.
Nota del Editor: Recargos por mora, 50% más de la F-I, para 2013 - 1.13%.
No Imposición de
la Multa a Casos
ART-152 LA
Pago del 50% de la
Multa
Cancelación de Créditos Fiscales (ART-15):
Cuando con anterioridad al 1 de enero de 2013, una persona hubiere incurrido en infracción a las
disposiciones aduaneras en los casos a que se refiere el ART-152 (Reconocimiento aduanero,
verificación de mercancías y revisión de documentos, se detecten contribuciones omitidas o pro-
cedan cuotas compensatorias) de la Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor de esta Ley no
le haya sido impuesta la sanción correspondiente, la misma no le será determinada si, por las
circunstancias del infractor o de la comisión de la infracción, el crédito fiscal aplicable no excede a
3,500 UDIS o su equivalente en moneda nacional al 1 de enero de 2013 ($17,064.10).
Multas por Incumplimiento de Obligaciones Fiscales: Durante el ejercicio fiscal de 2013,
cuando se impongan multas a los contribuyentes por infracciones derivadas del incumplimiento de
obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, entre otras, las relacionadas
con el RFC, con la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos, con la obligación de llevar
contabilidad, así como por no efectuar los pagos provisionales de una contribución, de conformi-
dad con lo dispuesto en el ART-81-F-IV del CFF, con excepción de las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en el ART-85-F-I del CFF, independientemente
del ejercicio por el que corrija su situación derivado del ejercicio de facultades de comprobación,
pagarán el 50% de la multa que les corresponda, si llevan a cabo dicho pago después de que las

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR