Ley del Impuesto al Valor Agregado. VII-CASR-OR2-37

Páginas283-283
Revista Núm. 37, agosto 2019
sala regional 283
SEGUNDA SALA REGIONAL DE ORIENTE
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
VII-CASR-OR2-37
BONIFICACIONES. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
GRAVADO AL CERO POR CIENTO, NO PROCEDE SU
RESTITUCIÓN.- El artículo 7°, de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado, establece, entre otros conceptos, que las
bonicaciones otorgadas por el contribuyente con motivo de
la realización de actividades gravadas por esta Ley, pueden
deducirse por su monto en la siguiente o siguientes decla-
raciones de pago del mes de calendario que corresponda,
siempre que expresamente se haga constar que el impues-
to al valor agregado que se hubiese trasladado fue restitui-
do. En esa virtud, si la tributación respectiva se encuentra
gravada con una tasa de cero por ciento, en aplicación al
artículo 2-A, de la Ley en comento, resulta inconcuso que
las bonicaciones efectuadas por el contribuyente no pueden
devolverse si están relacionadas con una actividad gravada
a la tasa del cero por ciento, dado que por esto último no
existe impuesto al valor agregado restituido.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1785/16-12-02-
2.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 6 de octubre
de 2016, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor:
Antonio Miranda Morales.- Secretario: Lic. Gerardo Martí-
nez Hernández.

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