Ley del Impuesto al Valor Agregado. VIII-P-1aS-421

Páginas348-349
PRIMERA SECCIÓN 348
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
VIII-P-1aS-421
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA CESIÓN DE
DEUDAS NO CONSTITUYE EL PAGO DEL IMPUESTO
TRASLADADO PARA EFECTOS DE SU ACREDITA-
MIENTO CONFORME AL ARTÍCULO 5, FRACCIÓN III
DE LA LEY DE LA MATERIA.- Conforme a los artículos
2051 a 2057 del Código Civil Federal, mediante la Cesión
de Deudas una persona transmite a otra sus obligaciones;
por lo que, el deudor sustituto queda obligado en los mis-
mos términos en los que estaba el deudor primitivo, siendo
susceptible dicho acto de ser declarado nulo, en cuyo caso
la antigua deuda renacerá con todos sus accesorios. Ahora
bien, el artículo 2062 del Código Civil Federal dene al pago
como la entrega de la cosa o cantidad debida, o la presta-
ción del servicio que se hubiere prometido. En ese sentido,
los convenios de cesión de deudas no encuadran en el su-
puesto del artículo 5, fracción III de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado, para acreditar el referido impuesto, consis-
tente en que el impuesto trasladado al contribuyente haya
sido pagado efectivamente en el mes de que se trate, ya
que los citados convenios solo implican la transmisión de
obligaciones pero no su cumplimiento.
PRECEDENTE:
VII-P-1aS-1220
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 968/13-15-01-3/
507/14-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la

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