Ley del impuesto al valor agregado. VIII-P-SS-184

Páginas7-8
REVISTA NÚM. 20, MARZO 2018
PRECEDENTE 7
PLENO
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
VIII-P-SS-184
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- NO SE ENCUEN-
TRAN GRAVADOS LOS ACTOS O ACTIVIDADES POR
LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTA-
CIÓN AÉREA INTERNACIONAL, QUE SE INICIE EN EL
EXTRANJERO, AUN CUANDO LA PRESTADORA SEA
UN RESIDENTE EN TERRITORIO NACIONAL Y PRESTE
DICHO SERVICIO PARCIALMENTE EN EL PAÍS.- El ar-
tículo 16, párrafo segundo, de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, establece que en el caso de transporte interna-
cional, se considera que el servicio se presta en territorio
nacional, independientemente de la residencia del portea-
dor, cuando en el mismo se inicie el viaje, incluso si este
es de ida y vuelta. Por otra parte, conforme al artículo 1°
del ordenamiento legal invocado, están obligados al pago de
dicho impuesto al valor agregado, las personas físicas y las
morales que, en territorio nacional, realicen los actos o acti-
vidades que en el mismo ordenamiento se señalan, dentro
de los cuales se encuentra la prestación de servicios. En
tal virtud, dado que el impuesto en cuestión grava los actos
o actividades y no al sujeto, el servicio de transportación
aérea internacional que se inicie en el extranjero, no se en-
cuentra gravado por tal impuesto, puesto que no se actua-
liza la condición de haberse iniciado en territorio nacional,
independientemente de que la prestadora del servicio sea
residente en el país y el viaje se haya concluido en el mismo.

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