Ley del Impuesto al Valor Agregado. VII-CASR-1OC-24

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Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
por lo que si al valorar el mismo la autoridad es omisa en
pronunciarse sobre los referidos elementos, limitándose a
señalar que carece de validez por no haberlo encontrado en
los sistemas institucionales a que tiene acceso, deviene en
ilegal la determinación del crédito scal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/19375-07-01-03-
06-OT.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 3
de marzo de 2015, por unanimidad de votos.- Magistrado
Instructor: Miguel Ángel García Padilla.- Secretario: Lic. Gui-
llermo Salvador Rojas Ureña.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
VII-CASR-1OC-24
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. NO ES REQUISITO
PARA SU DEVOLUCIÓN QUE EL SOLICITANTE EXHIBA
LA ESCRITURA PÚBLICA QUE AMPARE LA PROPIEDAD
DEL INMUEBLE EN EL QUE SE REALIZARON LOS TRA-
BAJOS DE CONSTRUCCIÓN.- La existencia de las opera-
ciones que originaron el entero del impuesto al valor agregado
acreditable por parte de la contribuyente, se demuestra con
las facturas expedidas por su proveedor, los estados de
cuenta bancarios, las pólizas de cheque e, impresiones de
vericación de comprobantes por Internet, de cuyo análisis
se desprende la realización de los actos comerciales de com-
praventa de materiales para la construcción de invernaderos,
la prestación del servicio de mano de obra para la instala-

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