Ley del Impuesto al Valor Agregado. VII-P-2aS-979

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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - SEGUNDA SECCIÓN
jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
está inmersa dentro de las funciones de derecho privado del
Instituto. Sin que sea óbice que el Código número 860 de
Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
establezca que tendrían el carácter de derechos, porque no
era aplicable en 2012, ya que entró en vigor a partir del 2013.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 579/15-13-01-
8/1240/15-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 10 de noviembre de 2015, por
unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda
Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea
Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión de 15 de marzo de 2016)
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
VII-P-2aS-979
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- EL INSTITUTO DE
LA POLICÍA AUXILIAR Y PROTECCIÓN PATRIMONIAL
PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA
LLAVE, ESTÁ OBLIGADO A SU PAGO, POR LA PRES-
TACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA (LE-
GISLACIÓN VIGENTE EN 2012).- En términos del segundo
párrafo del artículo 3° de la Ley del Impuesto al Valor Agre-
gado, se in ere que las contraprestaciones que reciben los
organismos públicos descentralizados están sujetas al pago
del impuesto al valor agregado, si los actos que las generan
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