Ley del Impuesto al Valor Agregado. VII-P-1aS-1220

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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - PRIMERA SECCIÓN
contribuyente, para los efectos de lo dispuesto por el artículo
1-B, primer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 968/13-15-01-
3/507/14-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 21 de mayo de 2015, por unanimidad
de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures
Uribe.- Secretaria: Lic. Yazmín Alejandra González Arellanes.
(Tesis aprobada en sesión de 25 de junio de 2015)
VII-P-1aS-1220
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA CESIÓN DE DEU-
DAS NO CONSTITUYE EL PAGO DEL IMPUESTO TRAS-
LADADO PARA EFECTOS DE SU ACREDITAMIENTO
CONFORME AL ARTÍCULO 5, FRACCIÓN III DE LA LEY
DE LA MATERIA.- Conforme a los artículos 2051 a 2057 del
Código Civil Federal, mediante la Cesión de Deudas una per-
sona transmite a otra sus obligaciones; por lo que, el deudor
sustituto queda obligado en los mismos términos en los que
estaba el deudor primitivo, siendo susceptible dicho acto de
ser declarado nulo, en cuyo caso la antigua deuda renacerá
con todos sus accesorios. Ahora bien, el artículo 2062 del
Código Civil Federal de ne al pago como la entrega de la
cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se
hubiere prometido. En ese sentido, los convenios de cesión de
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
deudas no encuadran en el supuesto del artículo 5, fracción
III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para acreditar el
referido impuesto, consistente en que el impuesto trasladado
al contribuyente haya sido pagado efectivamente en el mes
de que se trate, ya que los citados convenios solo implican
la transmisión de obligaciones pero no su cumplimiento.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 968/13-15-01-
3/507/14-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 21 de mayo de 2015, por unanimidad
de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures
Uribe.- Secretaria: Lic. Yazmín Alejandra González Arellanes.
(Tesis aprobada en sesión de 8 de septiembre de 2015)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
DÉCIMO PRIMERO.- [...]
A juicio de los Magistrados integrantes de esta Primera
Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, los conceptos de impugnación en
estudio son INFUNDADOS, por las consideraciones jurídicas
siguientes:
Con la nalidad de resolver el caso concreto resulta
pertinente reproducir el contenido de la resolución impugnada
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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - PRIMERA SECCIÓN
en la parte conducente, misma que se emitió en los términos
siguientes:
[N.E. Se omiten imágenes]
De las digitalizaciones anteriores se advierte que la
autoridad scalizadora rechazó el impuesto al valor agrega-
do acreditable por los meses de enero, febrero, mayo, julio,
agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, corres-
pondientes al ejercicio scal de 2009, por las cantidades de
$**********, respectivamente, al considerar que estas canti-
dades no se encontraban amparadas con la documentación
que acredite en forma fehaciente el importe de los gastos
realizados y que estos corresponden a bienes o servicios
estrictamente indispensables para los nes de su actividad;
por lo que, las erogaciones que amparan las cantidades re-
feridas no son deducibles para efectos del impuesto sobre
la renta, con fundamento en el artículo 5, fracción I de la Ley
del Impuesto al Valor Agregado, en relación con el artículo
31, fracciones III y XIX de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Asimismo, señala la autoridad que el impuesto al valor
agregado acreditable por los meses de enero, febrero, mayo,
julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre,
correspondientes al ejercicio scal de 2009, por las canti-
dades de $********** y $********** respectivamente, se con-
sideran improcedentes para su acreditamiento en virtud de
que dicho impuesto amparó las erogaciones por servicios
que no fueron efectivamente pagados, pues menciona que
la hoy demandante exhibió diversos Convenios de Cesión

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