Ley del Impuesto al Valor Agregado

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas653-708

TA.SS (1)

(Ap. art. 1. LIVA)

PERSONAS MORALES. PARA EFEUIÜ5 Ut LA LtY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, LOS SOCIOS QUE INTEGRAN UNA PERSONA MORAL DEBEN DEMOSTRAR QUE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS LA REALIZAN A TRAVÉS DE LA MISMA.- Conforme al artículo 1., fracción II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, están obligados al pago de ese impuesto las personas físicas y las morales que en territorio nacional realicen, entre otros actos o actividades, la prestación de servicios independientes, por tanto, si se alega en juicio que no se es causante personafísica de dicho impuesto, por no realizar dicha actividad en forma independiente, sino através de una persona moral, debe acreditarse fehacientemente tal circunstancia.

Revista del TFF enero 1986, pág. 587.

TA.SS (2) (Ap. art. 1. LIVA)

DETERMINACIÓN DE DIFERENCIA DEL IVA CON BASE EN DEPÓSITOS BANCARIOS. PROCEDE APLICAR LA TASA GENERAL DEL 15% SI NO SE EXHIBE LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DE LAS OPERACIONES QUE ORIGINARON LOS INGRESOS DEPOSITADOS.- Si la autoridad determina actos o actividades por el I.V.A. con base en depósitos bancarios, sin que la contribuyente le exhiba la documentación comprobatoria de las enajenaciones que los originaron, procede aplicar latasa del 15% con fundamento en el artículo 1. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, sin que se pueda obligar a dicha autoridad a separar las operaciones gravadas a las tasas especiales del 0% y del 6%, pues para ello se requiere acreditar que se realizaron actividades sujetas a los casos de excepción que contempla la Ley para aplicar estas tasas.

Revista del TFF abril 1991, pág. 55.

VALOR AGREGADO, IMPUESTO AL. LAS HIPÓTESIS DE SU TRASLACIÓN REFLEJAN EXACTAMENTE LA MISMA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA, INDEPENDIENTEMENTE DE LA SITUACIÓN ECONÓMICA DE LOS CONSUMIDORES FINALES.- Las hipótesis de traslación del impuesto al valor agregado, como son el adquirir determinado bien, usar o gozar temporalmente de algún bien o recibir un servicio, reflejan la misma capacidad contributiva de los consumidores finales que deben pagar dicho tributo, independientemente de su situación económica, pues ésta es ajena al elemento considerado por el legislador para establecer el traslado del gravamen; y, como los citados consumidores deben pagar una cantidad equivalente al monto del citado tributo, se respeta el principio de proporcionalidad tributaria consignado en la fracción IV del artículo 31 constitucional.

SJF febrero 1997, pág. 191.

TPSCJN (3)

(Ap. art. 1. LIVA)

JTCC (4)

(Ap. art. 1. LIVA)

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL HECHO DE QUE EL ARTICULO 15, FRACCIÓN VI, DE LA LEY RELATIVA ESTABLEZCA QUE NO PAGARAN ESE IMPUESTO LAS PERSONAS NO RESIDENTES EN EL PAÍS POR EL TRANSPORTE MARÍTIMO DE BIENES QUE REALICEN, NO EXIME A ESTAS DE ACEPTAR EL TRASLADO DEL IMPUESTO CORRESPONDIENTE A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1. DELPR0PIO ORDENAMIENTO, POR LOS SERVICIOS QUE RECIBAN EN EL PAÍS DE RESIDENTES NACIONALES.SJF abril 2002, pág. 1082.

(Véase texto de la jurisprudencia dentro de esta relación en el apartado del artículo 15 VI número (2)).

J2a.SCJN (5) (Ap. art. 1. LIVA)

VALOR AGREGADO. LA ENAJENACIÓN DE MADERA CORTADA EN TABLAS Y TABLONES, POR SER ESTOS PRODUCTOS RESULTADO DE UN PROCESO DE INDUSTRIALIZACIÓN AL QUE ES SOMETIDO EL TRONCO DEL ÁRBOL, DEBE GRAVARSE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE LA TASA DEL 15%, O BIEN CON LA DEL 10%, PARA ENAJENACIONES EN LA REGIÓN FRONTERIZA, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS lo., 2. Y 2.-A, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY QUE ESTABLECE EL IMPUESTO RELATIVO, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO ARTICULO 3. DE SU REGLAMENTO.- Si bien es cierto que los artículos 2.-A, fracción I, inciso a), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 3. de su reglamento, al establecer, el primero de ellos, que se gravará con la tasa del 0% la enajenación de animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule y, el segundo, que para efectos de lo dispuesto en aquel numeral se considera que no están industrializados los animales y vegetales por el simple hecho de que se presenten cortados, aplanados, en trozos, frescos, salados, secos, refrigerados, congelados o empacados, ni los vegetales por el hecho de ser sometidos a procesos de secado, limpiado, descascarado, despepitado o desgranado, deben aplicarse de manera estricta, según lo previsto en el artículo 5. del Código Fiscal de la Federación, toda vez que se encuentran relacionados con los elementos del impuesto, a saber, el objeto y la tasa, también lo es que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha estimado que ello no impide al intérprete acudir a los diversos métodos que permiten conocer la verdadera intención del creador de las normas, cuando de su análisis literal, en virtud de las palabras utilizadas, ya sea técnicas o de uso común, se genere incertidumbre sobre su significado. En esa tesitura, si por "industrializado" se entiende aquello que fue objeto de industria o elaboración, esto es, que fue transformado en otra cosa por medio de un trabajo adecuado, se llega a la conclusión de que cuando un tronco es cortado para crear tablas y tablones, se le está sometiendo a un proceso de industrialización o transformación, por el que se modifica su naturaleza, independientemente de que en ambos casos se trate de madera, pues se les da determinado corte, forma, longitud y grosor, por lo que cuando los contribuyentes del impuesto al valor agregado enajenen tales tablas o tablones, éstos deben calcular el impuesto al valor agregado conforme a la tasa general del 15%, o bien, a la del 10%, aplicable cuando la enajenación se realice por residentes de la región fronteriza y su entrega material se lleve a cabo en dicha región, según lo establecido en los artículos 1. y 2., respectivamente, de la referida ley.

SJF julio 2002, pág. 359.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. NO PROCEDE LA CONDENA DE ESTE, POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE CRÉDITO SI, POR UN LADO, NO LO ESTIPULARON LAS PARTES Y, POR OTRO, LA ACTORA NO JUSTIFICA HABERLO ENTERADO AL FISCO PARA REPERCUTIRLO A LA DEMANDADA.- Cuando se demanda el vencimiento anticipado del plazo convenido para la devolución de un crédito otorgado, por incumplimiento del mismo, así como intereses devengados y dicha ac-

JTCC (6)

(Ap. art. 1. LIVA) ción procede, no por eso se debe condenar al demandado a que pague el impuesto al valor agregado, si no se convino en ello, toda vez que la actora tiene primero la obligación de acreditar que ese pago lo estipularon las partes en el contrato de crédito, tomando en cuenta los términos literales que deben regir entre los contratantes y, por tanto, las obligaciones que limitativamente asumen entre sí, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1832 y 1851 del Código Civil para el Distrito Federal y después justificar que se enteró el aludido impuesto al fisco, para que de esta manera se esté en la posibilidad de repercutirlo contra el demandado, en términos de lo establecido por los artículos 1., 12,17,18 y demás relativos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

SJF agosto 2002, pág. 1128.

J2a.SCJN (7) (Ap. art. 1. LIVA)

VALOR AGREGADO. EL SISTEMA DE RETENCIÓN ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1. Y 1.-A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, EN TANTO QUE OTORGA UN TRATO DESIGUALA CATEGORÍAS DE SUJETOS QUE SE ENCUENTRAN EN UNA SITUACIÓN DISPAR RESPECTO DEL MECANISMO DE TRASLADO Y ACREDITAMIENTO DE ESE TRIBUTO, RESPETA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.-A, las personas morales que reciban el traslado del impuesto al valor agregado deben retener el monto respectivo si el hecho imponible consiste, entre otros supuestos, en la prestación de servicios personales independientes o en el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes por parte de personas físicas. Ahora bien, la circunstancia de que en estas hipótesis el sistema de retención provoque un trato desigual para las personas físicas que realizan el mismo hecho imponible, dependiendo de que el servicio o el uso o goce temporal se preste o se conceda en favor de una persona moral o de una persona física, no conlleva una trasgresión al principio tributario de equidad previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues como el mencionado sistema no guarda relación con las normas que establecen la conducta gravable, su momento de causación, y el procedimiento para determinar la base relativa a las diversas tasas aplicables, sino que se insertan dentro del mecanismo que rige el traslado y acreditamiento del tributo señalado, debe estimarse que el trato dispar se encuentra plenamente justificado, yaque mediante él no se modifica la afectación patrimonial que genera este mecanismo y, en cambio, si se atiende a circunstancias que trascienden a su funcionamiento, en tanto que con ello se crean obligaciones diversas parasujetos que se encuentran jurídicay tácticamente en situaciones desiguales, en virtud de que, por lo general, las personas físicas, en relación con las morales, gozan de una menor capacidad contable y administrativa, y el grado de control que tiene el Estado sobre ellas es inferior, lo que ha provocado que aquéllas no cumplan cabalmente con el mencionado mecanismo, enterando el impuesto trasladado, lo que afecta gravemente el sistema de recaudación de esa contribución.

SJF diciembre 2002, pág. 254.

J2a.SCJN (8) (Ap. art. 1. LIVA)

VALOR AGREGADO. EL SISTEMA DE RETENCIÓN ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1. Y Io.-A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO MODIFICA LA AFECTACIÓN PATRIMONIAL QUE EL REFERIDO TRIBUTO GENERA A LOS CONTRIBUYENTES QUE EN EL PERIODO RESPECTIVO TIENEN UN SALDO A CARGO, POR LO QUE PARA ABORDAR EL ESTUDIO DE SU EQUIDAD RESULTA IRRELEVANTE CUAL ES EL HECHO IMPONIBLE QUE AQUELLOS REALIZAN.- Conforme a lo dispuesto en los citados preceptos, las personas morales que reciban el traslado del impuesto al valor agregado deben retener el monto respectivo si el hecho imponible consiste, entre otros...

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