Ley del Impuesto sobre la Renta. VI-TASR-XXXI-52
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
serán suplidos en sus ausencias por el Jefe de la Oficina para Cobros y que las
ausencias de éste a su vez serán suplidas por el inferior jerárquico que al efecto
designe el Titular de la Subdelegación de la que dependa dicha Oficina, ello no signi-
fica que el aludido inferior jerárquico ante la ausencia del Jefe de la Oficina para
Cobros de la Subdelegación Los Mochis, pueda actuar en suplencia del Subdelega-
do de dicha circunscripción, dado que el primer párrafo de la norma en análisis
expresamente dispone que esa ausencia será suplida únicamente y de manera directa
por el Jefe de la Oficina para Cobros y no por algún otro funcionario.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3130/09-03-01-4.- Resuelto por la Sala Re-
gional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 19
de marzo de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Miguel Aguilar
García.- Secretario: Lic. Hugo Arturo Gamboa de la Cruz.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VI-TASR-XXXI-52
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DECLARACIÓN ANUAL CORRESPON-
DIENTE AL EJERCICIO FISCAL, NO LIMITA LAS FACULTADES DE
COMPROBACIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL PARA DETERMINAR
LOS INGRESOS DEL CONTRIBUYENTE, CUANDO EN EJERCICIO DE
LAS FACULTADES REFERIDAS, COMPROBÓ LOS INGRESOS REA-
LES CON LOS DECLARADOS.- El ejercicio de las facultades de la autoridad
para verificar el debido cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, no
puede apoyarse únicamente en la declaración anual, pues cuenta con otros medios
que le permiten determinar la veracidad de lo declarado y por consecuencia el debido
cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente. Por tanto, lo dispuesto
que determinan los ingresos acumulables para el pago del impuesto sobre la renta no
pueden tenerse como definitivos por haberse presentado la declaración anual, por
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