Ley del Impuesto sobre la Renta. VI-TASR-XXXI-56

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2049/08-03-01-1.- Resuelto por la Sala Re-
gional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 20
de mayo de 2009, por mayoría de votos.- Magistrado Instructor: Miguel Aguilar
García.- Secretaria: Lic. Jesica Yamin Quintero Cárdenas.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VI-TASR-XXXI-56
CAMIONETAS PICK UP, SE ENCUENTRAN FUERA DE LA LIMITANTE
PREVISTA EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 2007, SIEMPRE QUE SE
ACREDITE QUE SON ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES PARA LA
ACTIVIDAD DEL CONTRIBUYENTE.- En el artículo 42, fracción II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta vigente para 2007, en relación con los diversos 3-A del
Reglamento de la Ley invocada, se advierte que la limitante para las deducciones por
concepto de inversiones de automóviles, será inaplicable cuando el otorgamiento del
uso o goce temporal de éstos se destine de manera exclusiva a la actividad preponde-
rante del contribuyente; así también, en el artículo primero fracción I de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado vigente en 2007, se prevé que tal impuesto será acreditable
siempre que los bienes, servicios, el uso o goce de éstos, sean estrictamente indis-
pensables para la actividad que se realice, por lo que, la deducción inmediata de los
bienes nuevos se realizará en los términos invocados en la Ley del Impuesto sobre la
Renta. Por tal razón, es de estimarse que las camionetas pick up pueden ser deducibles
siempre que se acredite que las mismas son estrictamente indispensables para la
actividad preponderante del contribuyente, sin que pueda considerarse como limitante
para ello, lo dispuesto en el primero de los dispositivos invocados -42 fracción II de
la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2007- ya que, de una sana interpreta-
ción a los artículos 1, antepenúltimo párrafo, 5º último párrafo de la Ley del Impues-
to sobre Tenencia o Uso de Vehículos, 5, fracción I de la Ley Federal del Impuesto
sobre Automóviles Nuevos, así como a la definición que realiza la Real Academia

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