Ley del Impuesto sobre la Renta. VIII-TA-2aS-3

Páginas467-483
SEGUNDA SECCIÓN 467
REVISTA NÚM. 42, ENERO 2020
SEGUNDA SECCIÓN
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VIII-TA-2aS-3
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. NO ES NECESARIO
QUE SE HAYA MATERIALIZADO EL CUMPLIMIENTO
DE LAS OBLIGACIONES PARA QUE SEA PROCEDENTE
LA DEDUCCIÓN POR CONCEPTO DE INTERESES DE-
VENGADOS.- De conformidad con lo dispuesto por el ar-
tículo 31, primer párrafo, fracción III de la ley de la materia,
las deducciones deberán estar amparadas con documenta-
ción que reúna los requisitos de las disposiciones scales
respectivas. Ahora bien, los intereses devengados se gene-
ran día a día, por lo que para efectos de la Ley del Impuesto
sobre la Renta no es necesario que se haya materializado
el cumplimiento de las obligaciones. En consecuencia, para
efectos de la referida deducción no se requiere que se rea-
licen las contraprestaciones pactadas en los negocios jurí-
dicos, esto es, no se requiere que se acredite la existencia
de las operaciones que generaran esos intereses para que
se considere procedente la deducción antes mencionada.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 10272/12-17-07-5/
425/14-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrati-
va, en sesión 23 de abril de 2019, por mayoría de 3 votos a
favor y 2 votos en contra.- Magistrada Ponente: Magda Zule-
ma Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Adolfo Ramírez Juárez.
(Tesis aprobada en sesión de 3 de diciembre de 2019)
TESIS AISLADA 468
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
C O N S I D E R A N D O :
[…]
OCTAVO.- […]
El documento público anteriormente reproducido,
en la parte conducente, es valorado por este Cuerpo Co-
legiado de conformidad con lo dispuesto por el artículo
46, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Con-
tencioso Administrativo, de cuyo contenido se desprende
en esencia que la autoridad rechazó las deducciones
scales declaradas por la hoy actora por concepto de
intereses devengados a cargo por $********** y pérdida
cambiaria de $**********, ya que no se exhibió lo siguiente:
A) La documentación necesaria para soportar los
préstamos que generan los intereses devengados a cargo
así como la pérdida cambiaria o inacionaria deducida.
(En los que se observara: i) cómo se determinó el sal-
do sobre el cual se calcularon los intereses devenga-
dos mensualmente; ii) los pagos efectuados con an-
terioridad indicando qué parte corresponde a capital
y a intereses a cargo; iii) las fechas de vencimiento
contractuales; iv) tasas de interés convenidas o utili-
zadas para llevar a cabo el pago de intereses deven-
gados a cargo; y v) el capital base sobre el cual se
calcularon los intereses del ejercicio revisado.)

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