Ley del Impuesto sobre la Renta. VIII-P-1aS-596

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REVISTA NÚM. 35, JUNIO 2019
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VIII-P-1aS-596
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS
UTILIDADES EN MATERIA FISCAL. NO ESTÁ CONDI-
CIONADA A QUE LA AUTORIDAD PREVIAMENTE A SU
DETERMINACIÓN, DEMUESTRE QUE EL CONTRIBU-
YENTE TENÍA TRABAJADORES EN EL EJERCICIO RE-
VISADO.- De conformidad con los artículos 123, fracción IX,
inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 117, de la Ley Federal del Trabajo y 10, de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, los trabajadores tendrán
derecho a una participación en las utilidades de las empre-
sas, cuyo monto se determina tomando como base la renta
gravable prevista en el artículo 10 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, aplicando el porcentaje que determine la
Comisión Nacional para la Participación de los Trabajado-
res en las Utilidades de las Empresas. Luego entonces, la
determinación de la participación de los trabajadores en las
utilidades de las empresas, en materia scal, no está condi-
cionada a la demostración previa, por parte de la autoridad
scalizadora, que el contribuyente tenía trabajadores en el
ejercicio revisado, en razón de que, si la autoridad derivado
del ejercicio de una facultad en comprobación scal, deter-
mina ingresos acumulables omitidos o rechaza deducciones
respecto del impuesto sobre la renta, es indudable que se
modicará la base gravable de esa contribución y por tanto,
la liquidación del reparto adicional de utilidades en una re-
solución en materia scal, es una consecuencia derivada de
la modicación de dicha base gravable del impuesto referi-

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