Ley del Impuesto sobre la Renta. VIII-P-1aS-361

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Revista Núm. 22, mayo 2018
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VIII-P-1aS-361
INVERSIONES POR ACTIVO FIJO.- SU NATURALEZA
OBEDECE A QUE EL BIEN TANGIBLE SEA UTILIZADO
O FABRICADO PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTI-
VIDADES DEL CONTRIBUYENTE.- De conformidad con lo
establecido por el artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta vigente en 2006, se considera como una inversión
entre otros, a los activos jos, denidos como el conjunto de
bienes tangibles que utilizan los contribuyentes para la rea-
lización de sus actividades y que se demeritan por su uso,
así como, por el transcurso del tiempo; es decir, la adquisi-
ción o fabricación de estos bienes tiene como nalidad su
utilización para el desarrollo de las actividades del contribu-
yente y no para la de ser enajenados dentro del curso nor-
mal de sus operaciones, puesto que a través de los mismos
lo que se busca es la obtención de un benecio económico.
De ahí, que para considerar que un bien tangible reviste la
naturaleza de una inversión por activo jo, el mismo deberá
adquirirse o fabricarse siempre con la nalidad de utilizar-
se en el desarrollo de las actividades del contribuyente, así
como ser efectivamente explotado, pues solo con esto se
obtendrá el benecio económico pretendido con la adquisi-
ción de dichos bienes.
PRECEDENTE:
VII-P-1aS-1300
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 20658/13-17-10-

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