Ley del Impuesto sobre la Renta. VIII-P-SS-218

Páginas137-139
Revista Núm. 21, abRil 2018
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LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VIII-P-SS-218
INTERESES REALES EFECTIVAMENTE PAGADOS DE-
RIVADOS DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS. SOLO PRO-
CEDE SU DEDUCCIÓN RESPECTO DE UN INMUEBLE
DESTINADO A CASA HABITACIÓN.- De acuerdo con la
exposición de motivos de la Iniciativa del Decreto por el
que se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
a partir del ejercicio scal 2014, los requisitos previstos en
el artículo 151, fracción IV de la citada ley, persiguen una
nalidad extrascal y objetiva que es la reducción del costo
recaudatorio de la exención no estructural que contempla
y asigna en forma más eciente el benecio hacia aque-
llas personas físicas de menores ingresos, a n de lograr la
implementación de un sistema más progresivo y justo que
fortalezca los ingresos públicos y permita la generación de
recursos permanentes que faciliten al Estado, por la vía del
gasto, redistribuir y atender las necesidades de toda la po-
blación, entre las que se encuentran el tener una vivienda
digna y decorosa. Por lo que el precepto legal en mención,
al establecer como deducción personal del impuesto anual
que pueden realizar las personas físicas residentes en el
país, a los intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adqui-
sición de una casa habitación contratados con las institu-
ciones integrantes del sistema nanciero, siempre que el
monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no
exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión,
de ninguna manera se traduce en violación a algún dere-

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