Ley del impuesto sobre la renta. VIII-P-1aS-308

Páginas174-175
PRIMERA SECCIÓN 174
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VIII-P-1aS-308
ACUMULACIÓN DE INGRESOS PARA EFECTOS DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- De la interpretación sis-
temática de los artículos 17 y 18 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se deduce que las personas morales resi-
dentes en el país, incluida la asociación en participación,
se encuentran obligadas a acumular la totalidad de los in-
gresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de
cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio de que se
trate; asimismo, se prevé que tratándose de la prestación
de servicios, los ingresos para efectos del impuesto sobre la
renta se obtienen en la fecha en que se actualice cualquiera
de los siguientes supuestos, el que ocurra primero: a) Se
expida el comprobante que ampare el precio o la contra-
prestación pactada, b) Se envíe o entregue materialmente
el bien o cuando se preste el servicio, o c) Se cobre o sea
exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación
pactada, aun cuando provenga de anticipos. En ese enten-
dido, la cantidad parcial o total que se cobre al cliente como
contraprestación por la prestación de un servicio, deberá
acumularse en cuanto se surta alguno de los supuestos
mencionados.
PRECEDENTES:
VII-P-1aS-789
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13364/11-17-10-5/
851/13-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la

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