Ley del Impuesto sobre la Renta. VIII-P-1aS-275

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REVISTA NÚM. 18, ENERO 2018
VIII-P-1aS-275
DEDUCCIONES AUTORIZADAS DEL IMPUESTO SO-
BRE LA RENTA. REQUISITOS PARA SU PROCEDEN-
CIA RESPECTO DE LAS EROGACIONES EFECTUADAS
POR LOS CONTRIBUYENTES POR MEDIO DE UN TER-
CERO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2011).- El artículo 31
fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, estable-
ce que las deducciones autorizadas deberán estar ampa-
radas con documentación que reúna los requisitos de las
disposiciones scales y que los pagos cuyo monto exceda
de $2,000.00 se efectuarán mediante cheque nominativo
del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servi-
cios o a través de los monederos electrónicos que al efecto
autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto
cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un ser-
vicio personal subordinado; por su parte, el artículo 35 del
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reere
que: 1) cuando el contribuyente efectúe erogaciones a tra-
vés de un tercero, excepto tratándose de contribuciones,
viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nomi-
nativos a favor de este o hacerlas mediante traspasos de
cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa y, 2)
cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribu-
yente, estos deberán estar amparados con documentación
que reúna los requisitos establecidos en las disposiciones
scales, debiendo además de colmar los referidos requi-
sitos previstos en el primer precepto legal citado, excep-
to cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un
PRIMERA SECCIÓN 434
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
servicio personal subordinado. Por tanto, de la interpreta-
ción sistemática de los anteriores preceptos legales es de
concluirse que establezca dos momentos en las operacio-
nes que los contribuyentes efectúen a través de un terce-
ro, el primero de ellos consistente en que el contribuyen-
te que realice erogaciones a través de un tercero, deberá
entregar recursos a favor de este, y el segundo momento
ocurre cuando el tercero realiza los pagos por cuenta del
contribuyente, los que a su vez también deben reunir los
requisitos del artículo 31, fracción III, de la Ley del Impues-
to sobre la Renta, al igual que los realizados directamente
por los contribuyentes, y no así que se trate de dos hipóte-
sis distintas e independientes entre sí. De ahí que a efecto
de que la deducción de las erogaciones efectuadas por los
contribuyentes a través de un tercero (salvo los casos en
que se trate de contribuciones, viáticos o gastos de viaje)
proceda en términos de la Ley del Impuesto sobre la Ren-
ta, deberán cumplirse los dos requisitos señalados en el
artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto relativo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7642/15-07-03-
5/430/17-S1-05-04.- Resuelto por la Primera Sección de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Adminis-
trativa, en sesión de 12 de septiembre de 2017, por unani-
midad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Guillermo
Valls Esponda.- Secretario: Lic. Jorge Octavio Gutiérrez
Vargas.
(Tesis aprobada en sesión de 7 de diciembre de 2017)

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