Ley del Impuesto sobre la Renta. VII-TASR-SUE-6

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
se practicará la diligencia, pues se reduce la posibilidad de que el mismo
vaya a ser del conocimiento de la persona interesada y esté en posibilidad
de atender el citatorio.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1558/12-15-01-3.- Resuelto por
la Sala Regional del Sureste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Ad-
ministrativa, el 22 de marzo de 2013, por unanimidad de votos.- Magistrada
Instructora: Analicia Vega León.- Secretario: Lic. Jesús Merlín Villanueva.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VII-TASR-SUE-6
PRÉSTAMOS. PARA CONSIDERAR QUE LOS MISMOS SE EN-
CUENTRAN DEBIDAMENTE REGISTRADOS EN LA CONTABI-
LIDAD Y AMPARADOS CON LA DOCUMENTACIÓN COMPRO-
BATORIA RESPECTIVA, ES INNECESARIO QUE SE ACREDITE
EL ORIGEN DEL INGRESO POR PARTE DEL TERCERO QUE LO
EFECTUÓ.- De conformidad con los artículos 86, primer párrafo, fracción
I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 28, primer párrafo, fracción
I, y último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, en relación con el
artículo 26, primer párrafo, fracción I, de su Reglamento, todos vigentes en
2009, se desprende que los contribuyentes están obligados a llevar la contabi-
lidad de acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, el cual
establece que deben llevarse los sistemas y registros que mejor convengan a
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sus características relacionándolas con la documentación comprobatoria de
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y tasas; en esa medida, entratándose de depósitos bancarios que correspon-
dan a préstamos y así se encuentren registrados en la contabilidad, para
acreditar el registro de los mismos, no es necesario que se acredite el origen
del depósito por parte del tercero que realizó el mismo, pues tal exigencia
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tal circunstancia de manera alguna coarte las facultades de comprobación

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