Ley del Impuesto sobre la Renta. VII-TASR-1NOI-22

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VII-TASR-1NOI-22
OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR. COMPRENDE EL CORRELATI-
VO DERECHO A DEDUCIR LOS GASTOS INDISPENSABLES PARA
OBTENER LOS INGRESOS.- La obligación del particular de contribuir
al gasto público como lo establece la fracción IV del artículo 31 de la Cons-
titución Política de los Estados Unidos Mexicanos; entendiéndose que la
misma comprende pagar el impuesto sobre la renta como lo han reiterado
los criterios establecidos por el Poder Judicial de la Federación, entre ellos
la Jurisprudencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, que lleva por rubro IMPUESTOS, VALIDEZ CONSTITUCIONAL
DE LOS; la cual se encuentra visible a página 111 de la primera parte del
tomo 187-192 del Semanario Judicial de la Federación. Impuesto sobre la
renta que se calcula básicamente tomando en cuenta los ingresos acumula-
bles y restando a eso las deducciones autorizadas, mismas que básicamente
consisten en los gastos estrictamente indispensables para los fi nes de la
actividad del contribuyente como lo dispone la fracción I del artículo 31 de
la Ley del Impuesto sobre la Renta. Queda claro entonces, que la obligación
general es contribuir; y en lo particular pagar el impuesto sobre la renta, y
el derecho en general es disfrutar de la aplicación del gasto público como
integrante de la población, y el derecho en lo particular es deducir los gastos
estrictamente indispensables a efecto que lo que se grave sea un indicador
indirecto de la riqueza del particular, indicador que no se debe tomar como
el ingreso bruto, sino el resultado, es decir, en palabras llanas, a los ingresos
restar los gastos necesarios para obtener la utilidad, misma que es la que
está gravada con la tasa prevista en la norma.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2259/07-01-01-4.- Resuelto por la
Primera Sala Regional del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, el 24 de junio de 2011, por unanimidad de votos.- Magis-
trado Instructor: Julio Manuel Antonio Tinajero Guerrero.- Secretario: Lic.
Javier Alexandro González Rodríguez.

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