Ley del Impuesto sobre la Renta. VII-TASR-1NOI-20

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
para presentar el aviso, no establece sanción alguna por la falta de respeto
a ese plazo; y conforme al artículo 5 del Código Fiscal de la Federación es
indudable que las disposiciones en materia fi scal son de aplicación estricta,
por lo que si el precepto no establece la sanción de la pérdida de la opción,
la autoridad no puede legislar y pretender aplicar una sanción no prevista en
la ley; en su caso, la interpretación armónica y conjunta de las disposiciones
scales permiten arribar a lo sumo a una sanción de tipo multa por infrac-
ción a las disposiciones fi scales, pero nunca a la restricción del derecho a
las deducciones que concedió el legislador al establecer la mecánica básica
del impuesto sobre la renta en su artículo 10; por lo que en un análisis a
detalle no se trata de una norma imperfecta, sino que el incumplimiento del
particular es sancionado mediante la imposición de multa.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2259/07-01-01-4.- Resuelto por la
Primera Sala Regional del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, el 24 de junio de 2011, por unanimidad de votos.- Magis-
trado Instructor: Julio Manuel Antonio Tinajero Guerrero.- Secretario: Lic.
Javier Alexandro González Rodríguez.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VII-TASR-1NOI-20
DEDUCCIONES. SU INTERPRETACIÓN DEBE SER DE ORDEN
RESTRICTIVO.- La regla general para la interpretación de las deducciones
en el impuesto sobre la renta debe ser de orden restrictivo, en el sentido de que
únicamente pueden realizarse las autorizadas por el legislador y conforme a
los requisitos o modalidades que éste determine; de lo anterior se concluye,
que el hecho de presentar el aviso que prevé el numeral 36 de la Ley del Im-
puesto sobre la Renta de manera extemporánea, no puede producir la pérdida
del derecho a deducir, pues ello implicaría ir más allá de lo dispuesto por
el legislador; el único facultado por mandato de la fracción IV del artículo
31 constitucional para delimitar los elementos esenciales de tributo; y si el
legislador no estableció la pérdida del derecho a las deducciones como con-

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