Ley del Impuesto sobre la Renta. VII-TASR-CEII-3

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VII-TASR-CEII-3
DEDUCCIONES.- PARA LOS GASTOS EN MONTOS SUPERIORES
A DOS MIL PESOS, CUALQUIER CONTRIBUYENTE SIN IMPOR-
TAR EL RÉGIMEN BAJO EL CUAL TRIBUTE, DEBE PRESENTAR
COMPROBANTES QUE REÚNAN REQUISITOS FISCALES.- De
una aplicación conjunta y adminiculada de lo dispuesto por la fracción III
del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y la fracción I del
artículo 125 de la misma ley, se desprende que si bien es cierto se autoriza
la deducción de erogaciones efectuadas en efectivo, las mismas tienen
limitación expresa de que su monto sea inferior a los $2,000.00, ocurriendo
que para aquellas que excedan dicho importe, aún las personas físicas con
actividades empresariales, están obligadas a demostrar con la documentación
correspondiente, la fecha cierta de la transacción y de su pago, para lo cual,
la legislación aplicable, prevé que éste deba realizarse mediante cheque o
tarjeta de crédito, débito o servicio. De este modo, si al revisar la documen-
tación comprobatoria que tuvo a la vista la autoridad durante el ejercicio de
facultades de comprobación, ésta descubre que la contribuyente pretendió
efectuar deducciones de operaciones cuyos pagos se realizaron en efectivo,
pero cuyos montos resultaron superiores a los $2,000.00, es evidente que
con ello no demostró reunir todas las exigencias que la ley prevé para dichas
deducciones, por lo que resulta apegado a derecho el que se rechacen las
mismas.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3193/10-09-01-5.- Resuelto por
la Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Ad-
ministrativa, el 8 de agosto de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrado
Instructor: Adalberto G. Salgado Borrego.- Secretaria: Lic. Rosario de Jesús
Canales Gómez.

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