Ley del Impuesto sobre la Renta. VII-P-2aS-457
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VII-P-2aS-457
ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA, SI EN ELLA SE UTILIZAN
LOS BIENES POR CUYO USO O GOCE TEMPORAL SE OBTIE-
NEN INGRESOS, LA FUENTE DE RIQUEZA SE ENCUENTRA EN
TERRITORIO NACIONAL.- Si bien es cierto que conforme al artículo
territorio nacional, por tanto, si el artículo 188 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, establece que en los ingresos por otorgar el uso o goce temporal
de bienes muebles se considerará que la fuente de riqueza se encuentra
Fiscal, ya que las disposiciones de este ordenamiento operan en el ámbito
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que sean gravados los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 226/13-16-01-1/1276/13-S2-06-
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por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado
C O N S I D E R A N D O :
[...]
TERCERO.--
sí, lo anterior con fundamento en el tercer párrafo del artículo 50 de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
[N.E. Se omiten imágenes]
De lo anterior se advierte que la actora señala que tanto la resolu-
parcial no están debidamente fundadas y motivadas, pues en ellas la auto-
ridad establece la deducibilidad de las erogaciones realizadas por concepto
V, y 188 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el artículo 7 del
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Impuesto sobre la Renta, derivan de un contrato de renta de embarcaciones,
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