Ley del Impuesto sobre la Renta. VII-CASR-2NEM-10

Páginas872-873
872 CRITERIO AISLADO
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SEGUNDA SALA REGIONAL NORTE-ESTE
DEL ESTADO DE MÉXICO
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VII-CASR-2NEM-10
PROVISIONES CONTABLES. NO RESULTAN VÁLIDAS
TRATÁNDOSE DE INGRESOS.- De conformidad con el
párrafo 29 de LA NORMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA
A-5, ELEMENTOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS, una
provisión es un pasivo cuya cuantía o fecha de ocurrencia
son inciertas y debe reconocerse contablemente, cuando sea
probable la existencia de dicha obligación a la fecha de va-
luación. Es decir, su empleo surge de la incertidumbre sobre
el momento del vencimiento o el importe correspondiente de
una obligación; de ahí que solo pueden constituir pasivos o
gastos, pues tratándose de ingresos por la enajenación de
bienes o prestación de servicios, estos deben registrarse
como cuentas por cobrar al momento de expedir la factura,
conforme a lo dispuesto por el artículo 18, fracción I, inciso a),
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en dos mil ocho
y se considera a nivel devengado para efectos del impuesto
sobre la renta. Luego entonces, cuando un contribuyente ha
obtenido ingresos por ventas, aun cuando la contraprestación
no le haya sido enterada, debe considerarlas como cuentas
por cobrar y no como provisiones contables, pues esta gura
únicamente es aplicable para pasivos o gastos.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 164/15-11-02-3-
OT.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Norte-Este del

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