Ley del Impuesto sobre la Renta. VII-P-SS-319

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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - PLENO
PLENO
VII-P-SS-319
PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA O DE
PRIMACÍA DE LA LEY. LA REGLA I.3.3.1.16 DE LA RE-
SOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014, PUBLI-
CADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL
30 DE DICIEMBRE DE 2013, ES VIOLATORIA DE DICHO
PRINCIPIO.- De una interpretación teleológica al artículo
28, fracción XXX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
vigente a partir del 1º de enero de 2014, se desprende que,
tratándose del impuesto sobre la renta, el legislador esta-
bleció una restricción a la deducción estructural relativa a la
posibilidad de disminuir de los ingresos del contribuyente los
pagos efectuados por este último en favor de sus trabajado-
res y que a su vez constituyen ingresos exentos para dichos
trabajadores, lo que atendió primordialmente al principio de
“simetría scal”; la restricción en cuestión consiste en que
la regla general es que no será deducible para efectos del
citado impuesto, la cantidad que resulte de aplicar el factor
del 0.53 al monto de dichos pagos; sin embargo, la propia
norma también prevé un supuesto de excepción en el que
el citado factor será del 0.47, lo que representa un bene cio
scal para el contribuyente ya que, en ese caso, será menor
la porción que no es deducible de sus pagos efectuados,
bene cio que está condicionado a que las prestaciones otor-
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
gadas por los contribuyentes en favor de sus trabajadores
que a su vez sean ingresos exentos para estos últimos, en el
ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otor-
gadas en el ejercicio scal inmediato anterior. Por su parte,
la Regla I.3.3.1.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para
2014 publicada en el Diario O cial de la Federación el 30 de
diciembre de 2013, tiene sustento y encuentra su justi cación
en lo dispuesto por la citada porción legal, estableciendo el
procedimiento que permite al contribuyente determinar si se
ubica en la excepción o en la regla general antes aludida;
dicho procedimiento consiste en comparar los cocientes a
que se re ere la regla, que corresponden al ejercicio scal en
cuestión y al inmediato anterior, que se obtienen de dividir el
total de las remuneraciones y demás prestaciones pagadas
que son exentas para los trabajadores, entre el total de las
remuneraciones y prestaciones pagadas a los trabajadores
en el ejercicio de que se trate, considerando para tal efecto,
diversos tipos de erogaciones que la propia regla enume-
ra; con ese procedimiento esencialmente se obtiene una
proporción o razón que mide la magnitud de los pagos por
remuneraciones y prestaciones exentas, con respecto al total
de esos conceptos pagados, de tal forma que la regla dispo-
ne que si disminuye el cociente en cuestión de un ejercicio
scal a otro, entonces se entenderá que hubo una disminu-
ción de las prestaciones otorgadas por el contribuyente a
sus trabajadores y como consecuencia, el contribuyente se
ubicará en la regla general prevista por la fracción XXX del
artículo 28 de la citada ley. Con respecto a las Resoluciones
Misceláneas Fiscales, este Pleno de la Sala Superior del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en la
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jurisprudencia VII-J-SS-60, cuyo rubro reza: “PRINCIPIOS
DE RESERVA Y PRIMACÍA DE LA LEY. LAS REGLAS DE
LAS RESOLUCIONES MISCELÁNEAS FISCALES ESTÁN
SUJETAS A ÉSTOS”, se pronunció en el sentido de que el
principio de subordinación jerárquica o de primacía de la ley
determina que dichas reglas de carácter general deben estar
precedidas por un ordenamiento legal en el que encuentra su
justi cación y medida, por lo que su función se limita exclusi-
vamente a detallar y precisar la regulación correspondiente,
y no a corregir disposiciones y procedimientos legales. Por
lo anterior, resulta que la Regla I.3.3.1.16 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2014 vulnera el referido principio, ya
que la aplicación del procedimiento ahí previsto distorsiona
el requisito establecido en el artículo 28, fracción XXX, de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, para que el contribuyente
pueda acceder al bene cio de considerar el factor del 0.47
como porción no deducible de sus pagos a que se re ere la
norma, ya que la regla administrativa en cuestión obliga al
contribuyente a comparar previamente los pagos por presta-
ciones que a su vez son ingresos exentos para el trabajador,
con respecto al total de prestaciones pagadas en el mismo
ejercicio, sin considerar que conforme a las diversas fraccio-
nes del artículo 93 de la propia ley, existen conceptos que
el contribuyente puede pagar en favor de sus trabajadores
y que no son en su totalidad ingresos exentos para estos
últimos, porque están sujetos a un tope máximo, como acon-
tecería con los pagos por concepto de grati caciones que
reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de
calendario; en ese supuesto, el incremento en la parte que sí
está gravada por la percepción de ese ingreso, provoca una

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