Ley del Impuesto sobre la Renta. VII-P-1aS-1309

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VII-P-1aS-1309
DEDUCCIONES. REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE
CONFORMIDAD CON LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 31
DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE
EN 2008.- El Diccionario de la Real Academia de la Lengua
Española, de ne a la “deducción” como “desgravación”, que
a su vez de ne como el descuento de ciertas cantidades de
la base o cuota de un tributo. Es decir, scalmente una “de-
ducción” es un gasto estrictamente necesario que se realiza
para la consecución de un objeto y así obtener un ingreso, la
cual debe cumplir con los requisitos establecidos en ley para
poder aplicarse como tal. Ahora bien, el artículo 31 fracción
III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2008,
prevé que cuando el monto que pretenda deducirse exceda
de $2,000.00 pesos, los pagos deberán efectuarse mediante
cheque nominativo del contribuyente para abono en la cuenta
del bene ciario, tarjeta de crédito, débito o de servicios, o
a través de los monederos electrónicos autorizados por el
Servicio de Administración Tributaria o de traspasos de cuen-
tas; asimismo, establece que los pagos en cheque podrán
realizarse a través de traspasos de cuentas en instituciones
de crédito o casas de bolsa y, tratándose del consumo de
combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el
pago deberá efectuarse conforme a lo señalado aun cuando
dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00 pesos.
Por tanto, los contribuyentes se encontrarán en posibilidades
de deducir las erogaciones superiores a $2,000.00 pesos
respecto de la determinación del impuesto sobre la renta en

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